Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante sentencia calendada 24 de junio de 2003, reformó la sentencia de 3 de enero de 2003 proferida por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal, y condenó a L.C.S.M. a la pena de 60 meses de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de venta ilícita de drogas en calidad de cómplice primario de Gloria Castillo (f. 413).

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia el imputado y su defensa técnica anunciaron recurso extraordinario de casación (f. 415 vuelta), el que fue formalizado por el imputado mas no así por su defensa técnica licenciado T.G. (f. 434).

Corresponde en esta oportunidad examinar el escrito de casación presentado, con el objeto de resolver sobre el cumplimiento de los requisitos legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisibilidad.

Este Despacho sustanciador, considera necesario señalar que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario contra sentencias definitivas de segunda instancia proferidas por un Tribunal Superior que requiere para su formalización el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para su admisibilidad (Cfr. Art. 2430 y 2439 del Código Judicial).

De igual manera, esta Superioridad expresó que "la casación es un recurso extraordinario que procede en aquellos supuestos específicamente establecidos en la ley, previo el cumplimiento de determinadas exigencias legales y que tal recurso está sometido a una tramitación distinta de los recursos ordinarios"(Sentencia de 16 de febrero de 1990. R.J. febrero de 1990, pág. 147).

Con el objeto de salvaguardar el compromiso constitucional que establece el artículo 214 de la Constitución Nacional, que garantiza la tutela efectiva de la defensa jurídica para aquellos que por razones económicas, no pueden procurarse un asesoramiento particular y en atención a ello, se procede a examinar el libelo de casación al tenor del artículo 2440 del Código Judicial, para de esta manera garantizarle el derecho al imputado para que se le formalice el recurso de casación correctamente. En esa labor se tiene que en el requisito de la historia concisa del caso, no contiene cargos de injuridicidad, y no explica adecuadamente los cargos que le hace a la sentencia. Es decir la historia concisa debe ser clara, concreta, de manera que le permita a la Sala, ir conociendo los cargos de injuridicidad, así...

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