Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS en representación de ORLANDO S.B.H., donde solicita la Revisión de la Sentencia fechada 10 de abril de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior por el delito de Posesión Agravada de Drogas.

El representante legal del condenado nuevamente fundamenta su pretensión en la quinta causal del artículo 2454 del Código Judicial. Aduce el revisionista que los nuevos elementos probatorios no fueron ponderados por los juzgadores que conocieron el proceso, situación que motivó la aplicación indebida del párrafo segundo del artículo 260 del Código Penal. Estima que el nuevo caudal probatorio desvirtúan los cargos endilgados en contra de su representado.

Se aduce como fundamentación fáctica referente a la posesión de la sustancia ilícita, que ésta fue olvidada por unos pasajeros que abordaron el taxi conducido por el sindicado el día 1 de noviembre del 2001. La pasajera Y. delC.A.B., fue la persona que comunicó a B.H. sobre la existencia del paquete donde se encontraba la sustancia ilícita. El día 5 de mayo del 2004, la precitada compareció ante la Notaria Décima del Primer Circuito de Panamá y describió lo ocurrido el día de los acontecimientos corroborando la deposición del condenado.

Igualmente se señala la comparecencia ante la Notaria arriba indicada de E.E.N. quien manifestó que a altas horas de la noche el joven B. le informó que había salido a trabajar el taxi de su padre y que unos pasajeros con acento extranjero dejaron olvidado un cartucho en la parte trasera del vehículo y que en su interior se encontraban unas sandalias con cierta cantidad de polvo blanco. Luego de que la pasajera le informara sobre la existencia del paquete, se trasladó a los predios del Hotel Costa del Sol a buscar a los pasajeros con la finalidad de devolverlo, sin embargo no pudo ubicarlos.

Se mencionan las declaraciones notariadas de los señores J. de la Cruz Luna Berrios y S.A.B.H., quienes aseguran que el día 1 de noviembre de 2001, O.S.B. salió de su casa conduciendo el taxi propiedad de su padre. Según el jurista, los testigos afirmaron que el privado de libertad nunca se había visto envuelto en ningún tipo de problemas legales, por lo que son del criterio que si bien se incautó droga en el vehículo, tuvo que habersele quedado a algún pasajero, aseveraciones que corroboraron la versión del detenido.

Refiere los testimonios de los señores...

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