Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

R. a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo del proceso penal seguido a J.A.P.Q., condenado a la pena de 36 meses de prisión como autor del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de C.A..

En esta oportunidad procesal la Licda. ARGENTINA BARRERA FLORES, Fiscal Superiora del Segundo Distrito Judicial, presentó recurso de apelación contra el auto de 3 de julio de 2002 mediante el cual, el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial concede la suspensión condicional de la pena a favor del procesado J.A.P.Q. y reemplaza la pena de 3 años de prisión por 225 días-multa a razón de dos balboas con cincuenta centésimos (B/.2.50) por cada día-multa, lo cual asciende al monto de quinientos sesenta y dos balboas con cincuenta centésimos(b/.562.50), suma que debe cancelarse al Tesoro Nacional en un término de tres meses a partir de la ejecutoria de la resolución.

Se le corrió traslado del escrito de apelación a la defensa técnica del señor P.Q. que está a cargo de la Licda. M.A. DE APOLAYO, Abogada Defensora de Oficio, quien en tiempo oportuno presentó su escrito de oposición.

LA APELANTE

Expresa la Fiscal Superiora que si bien se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2395 del Código Judicial para el reemplazo de la pena, debe recordarse que este instituto procesal es una facultad discrecional del juzgador, no un derecho del imputado y que tiene sus limitantes.

Continúa señalando que en el caso que nos ocupa se puso en peligro una vida humana, bien jurídico supremo tutelado por nuestro ordenamiento penal, y por causas ajenas al procesado no culminó con el resultado muerte, conducta que, en su opinión, no debe ser beneficiada con los institutos de desprisionalización.(F.448)

La recurrente solicita que se de la revocatoria del reemplazo de la pena de prisión y, de mantenerse, expresa que debe aumentarse el quantum de la pena de días-multa que resulta ínfimo para el daño causado.(F.448)

Por otra parte, manifiesta la Fiscal Superiora que no se le corrió traslado de la solicitud de suspensión condicional de la pena formulada por la Defensora de Oficio Distrital a favor de su patrocinado y en la providencia de 17 de mayo de 2002 el A-quo únicamente le corrió traslado a la víctima del delito " a fin de que pudiera efectuar sus alegaciones, todo esto de conformidad a la Ley 31 de 1998."(F.449)

Finalmente, señala que no se le dio la oportunidad procesal de oponerse a la solicitud en comento, pues no le fue notificada ni personal ni edictalmente, privándole de sus prerrogativas como representante de la sociedad y el Estado, al no poder ejercitar los principios procesales de bilateralidad y contradicción en el proceso.(F.449)

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La defensa técnica del señor J.A.P.Q. manifiesta que el Tribunal A-quo al analizar su petición contempló que se cumple con los requisitos...

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