Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, formalizado por el LICENCIADO M.S.V., quien actúa en su condición de apoderado judicial de J.A.S.N., contra la sentencia Nº178 S.I. de 24 de septiembre de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La decisión jurisdiccional impugnada con la iniciativa extraordinaria, revoca la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, condena a J.A.S.N. a la pena principal de 64 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de la adolescente Y.D.C.D.G.

El recurso de casación fue admitido mediante resolución judicial calendada 22 de abril de 2005, medida que también dispuso la remisión del negocio penal a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, emitiera concepto sobre la procedencia del recurso (fs.221-222).

Evacuado el trámite legal concerniente a la realización del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el casacionista, para lo cual se atienden las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La encuesta penal inicia con base a la denuncia criminal formulada, el 8 de junio de 2003, por M. De Gracia De León, quien puso en conocimiento de la autoridad que su hija menor de edad Y.D.C.D.G., había sido víctima de abuso sexual por parte de varios sujetos, uno de los cuales identificó con el apodo de "Choito", el que con posterioridad fue reconocido como J.A.S.N..

Al ser sometido a los rigores de la declaración indagatoria, el sumariado S.N. negó el cargo criminal formulado en su contra, alegando que el día que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía de su novia y que pudo visualizar cuando la ofendida ingresaba voluntariamente a la casa de un sujeto de nombre M.Á..

La etapa de instrucción sumarial culminó con la solicitud fiscal que se decretara apertura de causa criminal contra S.N., por la presunta infracción de las normas contenidas en el Título VI, Capítulo I, Libro II del Código Penal.

La causa fue sustanciada por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, autoridad judicial que ordenó llamamiento a juicio contra S.N., por la presunta comisión de delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual, cometido en detrimento de la adolescente Y.D.C.D.G., y con posterioridad dicta sentencia absolutoria en favor del encausado. Contra esta medida jurisdiccional, la Fiscal Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá promovió recurso de apelación, remitiéndose el negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, que mediante sentencia Nº178 S.I. de 24 de septiembre de 2004, revocó la decisión apelada y condenó a S.N. a la pena principal de 64 meses de prisión, por ser responsable del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de la adolescente Y.D.C.D.G. Esta última resolución judicial es la que se censura con el presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación se sustenta en una sola causal de fondo que corresponde al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustantiva penal" (f.210), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Se expone un solo motivo como apoyo de la causal de fondo invocada, en el que sobresale el cargo que el juzgador de segunda instancia valoró erróneamente las declaraciones de la adolescente ofendida Y.D.C.D.G., porque soslaya circunstancias que disminuyen la fuerza probatoria de esta pieza testimonial, "consistentes en que, en su evaluación psicológica...la menor señaló que J.A.S. no había participado en el delito investigado; circunstancia que fue corroborada por su madre...Aunado a lo anterior, la menor...altera su versión de los hechos...al indicar...que reconoció la voz de dos de sus atacantes, cuando desde el inicio de las investigaciones se mantuvo indicando que sólo le reconoció la voz a uno de ellos" (f.210).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Se cita la infracción del artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, puesto que el Tribunal Ad-Quem al valorar las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR