Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. CHERTY ALEGRÍA, miembro de la firma forense ALEGRÍA & JURADO, interpuso recurso de casación en el fondo a favor de J.L.V.P., contra la sentencia de 16 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por la cual se confirma la resolución de primera instancia y se condena a su poderdante a la pena de 32 meses de prisión como autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de R.A. y R.C..

Asignado el negocio al Despacho sustanciador, se procede en esta fase de admisión al análisis del libelo para verificar si se cumple con los requisitos establecidos por las normas de procedimiento penal.

En ese sentido, el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, Corte Suprema de Justicia, tal cual lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

De otra parte, el recurso fue presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Con relación a la historia concisa del caso, la recurrente expone una relación breve y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia cuya revisión se demanda a través del recurso de casación.

Seguidamente, se invoca como causal única el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el párrafo segundo del numeral 1, artículo 2430 del Código Judicial.

La causal está sustentada en dos motivos en los cuales se indica cuál es la prueba que se considera erróneamente apreciada por el juzgador, la foja del cuaderno penal en que reposa y se advierte el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo de segunda instancia, de allí que están formulados de conformidad con la técnica casacionista.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, la recurrente invoca los artículos 983 y 980 del Código Judicial, así como el artículo 133 del Código Penal. A continuación de cada una de las normas...

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