Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Diciembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por el Licenciado R.R. en representación de FEDERICO ESPINOSA DE LEÓN contra la sentencia Nº 81 del 22 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, reformada por la Sentencia Nº 76- S.I. del 9 de abril de 2002 del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial por la cual fue condenado a la pena de ocho (8) años de prisión y dos (2) años para ejercer funciones públicas una vez cumplida la sanción principal, como autor del delito de Violación Sexual.

Los fundamentos de hecho y derecho en los que apoya la pretensión se centran en la vinculación que le hacen a F.E. a través de las declaraciones de E.G., otro de los imputados, quien al principio niega los hechos, pero en su segunda declaración detalla lo sucedido y nombra al imputado como uno de los seis jóvenes que estuvieron presentes la noche en que ocurrieron, sin embargo, en ningún momento lo acusó de haber violado a la ofendida, señalando en la foja 255 que "El joven A.E., no penetró a la muchacha, pero la golpeó con coscorrones y le robó las prendas o sea, se las quitó." Posteriormente este mismo sujeto, vuelve a dar su testimonio, modificando su versión acusando nuevamente al imputado ya más directamente, dejando entrever que este también participó mediante sexo oral.

Prosigue el recurrente indicando que el resto de los declarantes tampoco han hecho señalamientos en contra de su defendido, ni siquiera la misma ofendida.

El procesado jamás compareció en ninguna de las etapas del proceso, siendo condenado por el solo testimonio de Erick Grell bajo el criterio de violación sexual vía oral, situación que jamás especificó la ofendida. Siendo este el concepto que utilizó el Juzgador en primera instancia y fue confirmado en segunda instancia manteniendo la condena en ocho años de prisión.

En este sentido señala, el revisionista los numerales 3 y 5 del Artículo 2454 del Código Judicial, indicando respecto al primero, que el testimonio utilizado en contra de F.E. nunca fue sometido al contradictorio, es sospechoso de ser falso. En cuanto al segundo que los nuevos hechos son los que precisamente quiere establecer, pues nunca fueron oídos en juicio, sus descargos, las pruebas que pedirá en su indagatoria que combinadas con el expediente llevarán a su absolución.

El recurrente adjuntó como pruebas:

  1. Copia autenticada de la Sentencia Nº 76-S.I. de 9 de abril de 2002...

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