Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.G.G., en su calidad de Fiscal Primero del Circuito de H., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia calendada 3 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se sobreseyó de manera definitiva a L.A.T.R., sindicado por delito de Falsificación de Documento.

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación con el fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente redacta esta sección del recurso señalando algunos medios probatorios allegados a la investigación, como la Diligencia de Registro y Allanamiento en la residencia de L.A.T.R., la ampliación de la declaración indagatoria de L.A.T.R., y el peritaje realizado por los contables MELCHOR HERRERA y V.D.S., lo cual es incorrecto, por cuanto que la jurisprudencia ha dejado sentado que en este aparte del recurso deben señalarse los principales hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente invoca como única causal de fondo "Cuando no estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores, que impidan su castigo" (f. 1216), y que es sustentada por cuarto motivos.

Al examinar el primer motivo, observamos, que no guarda relación con la causal aducida, sino más bien con la causal del error de hecho en cuanto a la existencia de prueba, toda vez que el censor ha manifestado que el juzgador de segunda instancia no valoró "los recibos en que el procesado realizaba las alteraciones de las sumas de dinero de la Empresa Distribuidora Médico Dental S. A." (F. 1216).

Por otra parte, en cuanto al segundo, tercer y cuarto motivo, vemos que no se...

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