Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, del recurso de casación presentado por la defensa oficiosa del señor H.C.M., el cual se dirige contra la sentencia de segunda instancia Nº 86, de 8 de junio de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual CANALES MORALES fue condenado a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, como autor del delito de violación carnal en perjuicio de R.V..

Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación, examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el recurrente cumple con los requisitos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En primer lugar, el recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal y contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, dentro de un proceso por la comisión de un delito cuya pena es superior a los dos años de prisión, tal como lo preceptúa el artículo 2430 del Código Judicial.

Con respecto a la historia concisa del caso, la casacionista expone un recorrido de todo el proceso que culminó con la condena de su representado; no obstante, contrario a lo que la técnica casacionista exige, la relación de los hechos en el presente caso es algo extensa, y trae a colación el contenido de las piezas procesales, inclusive citando sus respectivas fojas; en lugar de hacer una presentación breve, sucinta y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada, para lo cual hubiese bastado referirse a la forma en que se inicia el proceso (sea por denuncia, querella o de oficio); a la opinión del Ministerio Público en su vista fiscal; a lo resuelto en el auto de llamamiento a juicio; y a lo decidido en las sentencias de primera y segunda instancia. Como quiera que se trata de un exceso que no incide en lo medular del recurso, conviene advertirlo a efectos de que la casacionista lo tenga en cuenta en futuras oportunidades.

La casacionista invoca como causal de fondo para sustentar el recurso, el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del...

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