Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados R.E.R. y J.M., en su condición defensores ANTONIO ARIAS y ELEONOR LOO respectivamente, han interpuesto recursos de casación penal en el fondo contra la sentencia de segunda instancia de 13 de agosto de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual CONDENA a sus representados a la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo y al pago de daños y perjuicios por el supuesto delito de Falsificación de Documentos.

Corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si los libelos formalizados satisfacen los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Como se observa ambos recursos han sido propuestos contra sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que viabilizan la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo a los requisitos que enumera el artículo 2439 de la misma excerta legal, se constata los recursos fueron presentados en tiempo oportuno y que se expone con claridad la historia concisa del caso.

Tanto el recurso presentado por el licenciado R.E.R. como el del licenciado J.M. se sustentan en las causales siguientes:

  1. "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa", contemplada en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial, la cual se encuentra apoyada en 3 motivos y sus respectivas normas legales infringidas y el concepto de infracción.

  2. "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación" la cual viene sustentada en un sólo motivo, con sus disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción correspondiente.

  3. "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida y que implica infracción de la ley sustancial penal", también contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 ibídem. En cuanto a esta...

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