Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 9 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual revoca la sentencia de 28 de abril de 2004 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Los Santos y en su lugar condenó a J.A.S. (a) "TRACTOR" a la pena de 35 meses de prisión por la comisión del delito de hurto agravado en grado de consumación en perjuicio del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, y confirma todo lo demás (f. 216).

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia el apoderado judicial de J.A.S. anunció recurso extraordinario de casación en el fondo (f. 218, vuelta), el que fue sustentando en tiempo oportuno (f. 224).

Corresponde entonces, en estos momentos examinar el libelo de demanda a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación y aplicación que de ellos ha venido realizado esta Corporación de Justicia.

En esa labor se tiene que en cuanto a la historia concisa del caso el recurrente hace un relato de distintas declaraciones juradas, realizadas en el proceso, practica procesal ajena a este epígrafe el cual persigue conocer de manera concreta y clara los hechos más sobresalientes del proceso del que deben surgir los cargos de injuridicidad que le hace a la sentencia (f. 225).

El casacionista aduce la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba el cual implica infracción de la ley substancial penal" contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dos motivos apoyan la causal, pero se advierte que no contienen cargos concretos de injuridicidad, toda vez que, en el primer motivo el casacionista expresa que "El Tribunal Superior...concedió pleno valor probatorio a la declaración rendida por el agente de policía que detuvo a mi defendido de nombre R.P.G....incurriendo en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba ya que a mi defendido "no se le encontró la propiedad ni preexistencia del bien hurtado"(f. 227).

Como se desprende este motivo carece de cargos de injuridicidad y tampoco explica el letrado cómo debía el Tribunal Superior valorar esa prueba que a su juicio incide en lo dispositivo del fallo, limitándose a indicar que no se le encontró la propiedad ni preexistencia...

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