Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.A.V.R., en su condición de defensor de la señora L.E.C.G., promovió recurso de casación contra la sentencia de 31 de diciembre de 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial previa revocatoria de la sentencia Nº 15 de 2 de abril de 2001, dictada en primera instancia por el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, que absolvió a su representada, la declara culpable del ilícito y la condena a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, por el supuesto delito contra la Fe Pública.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a la Sala el examen del libelo, a objeto de decidir sobre su admisibilidad.

En este sentido, se observa que en la sección destinada a la historia concisa del caso, pese a que hace una relación sucinta y clara de los hechos que dieron lugar al proceso, incluyó algunos párrafos que forman parte de una providencia y de algunos autos, lo cual es ajeno a la correcta presentación de esta sección del recurso, la cual además de sucinta y clara, debe ser objetiva y precisa y de la que se desprendan los hechos más relevantes del negocio penal con énfasis en los cargos de injuridicidad y de la que se infiera la causal que posteriormente se va a invocar.

El casacionista aduce tres causales siendo la primera de ellas, "Por ser la sentencia infractora de la ley substancial (sic) penal en concepto de violación directa por comisión". Consideramos que la correcta presentación de la causal sería, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa"; la omisión o comisión son conceptos de infracción, no parte de la denominación de la causal. Esta causal, según lo ha sentado la doctrina jurisprudencial, ocurre cuando existiendo una norma legal aplicable al caso concreto ésta deja de ser aplicada o simplemente se hace caso omiso de su existencia, en este caso la violación directa es por omisión, y procede la violación directa por comisión cuando a pesar que el Tribunal competente ha aplicado la norma exacta al caso en particular desconoce su contenido. De allí que quien alegue esta violación directa de la ley sustancial en uno u otro supuesto está aceptando la valoración probatoria efectuada por el Tribunal, lo que objeta es la no aplicación de una norma o la aplicación de una sin que se haya considerado...

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