Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Delegado Especializado en delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, L.. M.I.M.B., y el Abogado Defensor de Oficio, L.. M.E.B., interpusieron recurso de casación dentro del proceso penal seguido a E.C.P. (a) "C.P." por delito de venta de drogas ilícitas.

En este momento procesal corresponde emitir la sentencia que decide las pretensiones de los recurrentes.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 7 de junio de 2002, a raíz de una operación de compra vigilada de drogas, se dio la detención de los señores E.C.P. y D.C.R., ya que C.P. participó de forma activa llevando a un informante con el señor CÁRDENAS ROJAS quien hizo la venta de sustancia ilícita y recibió de la Agente Encubierta, dinero autorizado para esa operación. Este hecho ocurrió en la Playa El Estero o Punta del Coco, Ciudad de Las Tablas, Provincia de Los Santos.

Al momento de prestar testimonio el señor CASTILLO PARDO negó los cargos formulados en su contra por la Fiscalía, alegando que a él se le acercó un conocido quien le pidió marihuana, a quien le contestó que no conocía de ello; luego el sujeto le preguntó por DÍDIMO y entonces CASTILLO le indicó donde se encontraba.

Contra el señor CASTILLO se erigieron los cargos que le formularon las Unidades de la Policía Técnica Judicial y la Policía Nacional que intervinieron en la investigación, así como los testimonios directos de TOMÁS HERRERA y DÍDIMO CÁRDENAS ROJAS.

Surtida la instrucción sumarial y celebrada la audiencia preliminar, el señor E.C.P. fue llamado a responder en juicio criminal por un delito Contra la Salud Pública y, mediante sentencia de 24 de marzo de 2003, fue condenado a 25 meses de prisión cómo cómplice secundario de delito de venta de drogas ilícitas, resolución que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 27 de mayo de 2003.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En su escrito, el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos solicita que se case la sentencia y se condena a E.C.P. como cómplice primario del delito de venta de drogas ilícitas.

CAUSAL ÚNICA

El señor F. invoca el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial que da lugar al recurso de casación "cuando se haya cometido error derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por probados.

MOTIVO ÚNICO

El señor F. expresa que el Tribunal Superior comete error de derecho al determinar la participación y la correspondiente responsabilidad del señor E.C.P. en el ilícito de venta ilegal de drogas, ya que, se le condenó como cómplice secundario alegando que su comportamiento era una especie de ayuda o auxilio simple.

Considera el censor que CASTILLO PARDO debió ser sancionado como cómplice primario del delito de venta de drogas ilícitas porque quedó demostrado que el procesado, con antecedentes de dedicarse a la venta de drogas, se le dirigió una operación de compra de drogas y fue quien, con conocimiento de que las personas que llegaron a su casa (el Informante y la Agente Encubierta) iban a comprar drogas, llevó al informante ante el señor D.C. para que éste se las vendiese, con lo cual CASTILLO contribuyó activamente en la venta ilícita de drogas al prestar un auxilio sin el cual no habría podido desarrollarse.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Expresa el censor que se ha infringido el artículo 40 del Código Penal, que contiene la figura del cómplice secundario, en concepto de indebida aplicación, por cuanto el Tribunal Superior cometió un error de derecho al considerar la participación del señor CASTILLO como cómplice secundario del ilícito.

En sentido opuesto, estima infringido el artículo 39 del Código Penal, que se refiere al cómplice primario, en concepto de violación directa por omisión, pues el Tribunal Superior dejó de aplicarlo cuando era el que correspondía, ya que el auxilio que prestó C.P., con conocimiento y comprensión del ilícito, constituyó una cooperación necesaria para que se cometiera el delito de venta de drogas ilícitas.

Finalmente, considera el casacionista que se ha infringido el artículo 61 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión ya que no se condenó a CASTILLO como cómplice primario del delito de venta de drogas ilícitas, tal como lo establece el primer párrafo de la norma, sino que injurídicamente se le condenó como cómplice secundario.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En la Vista Fiscal Nº 69, calendada 1º de junio de 2004, el entonces Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., manifiestó que del análisis de las pruebas se concluye, como lo sostiene el F. de Drogas, que la conducta de E.C. encuadra en la de un cómplice primario, al haber...

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