Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, en su condición de apoderado legal de JOSE DELGADO LEE, dentro del proceso instaurado en su contra por delito contra la fe pública.

Con tal finalidad se observa que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, dentro del término legal correspondiente, contra resolución susceptible de este medio de impugnación extraordinario, porque se trata de auto de segunda instancia, dictado por Tribunal Superior de Distrito Judicial, mediante el cual confirma la negación del Incidente de Prescripción Penal, dentro de un proceso por delito cuya pena de prisión señalada en la ley excede de dos años.

En cuanto a los requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, se observa que la historia concisa del caso contiene una síntesis de los hechos materia de la causa, como de los aspectos más relevantes de las diferentes etapas procesales. No obstante, en el inciso final se citan disposiciones legales, situación que contraviene la técnica de este medio de impugnación.

La primera causal invocada es la prevista en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial: Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso. Con relación a los motivos en que se fundamente la causal aducida, prima facie se advierte que el recurrente se aparta de los parámetros que gobiernan la formalización del recurso de casación. La jurisprudencia de la Corte ha reiterado constantemente que en el apartado referente a los motivos, no deben citarse normas de derecho ni citas doctrinales ni jurisprudenciales. En el libelo bajo estudio, en los dos motivos que presenta el censor, cita jurisprudencia y artículos del Código Judicial, lo cual corresponde mencionar y desarrollar en forma exclusiva dentro del apartado siguiente, es decir, disposiciones legales infringidas. Sobre este particular, en resolución de 27 de febrero de 1997, la Corte señaló lo siguiente:

"La recurrente comete el error de hacer alusión en el primer motivo al artículo 260 del Código Penal cuando es sabido que en los motivos no se pueden citar normas jurídicas". (Registro Judicial, febrero de 1997, página 176).

Por otro lado, el contenido íntegro de los motivos bajo examen, se caracterizan por ser un extenso alegato, sin expresar de modo concreto el vicio de...

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