Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el fondo del recurso de casación presentado por el Licdo. VIDAL FUENTES, Abogado Defensor de Oficio, a favor de J.E.A.B.R., procesado por delito de Hurto Agravado en perjuicio de ALQUILERES DE AUTOMÓVILES, S.A..

EL CASACIONISTA

La defensa técnica del señor J.E.A.B.R. solicita que se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva a su poderdante de los cargos por delito de hurto agravado.

Así, en la historia concisa del caso expresa que el negocio en examen se inició con la denuncia interpuesta por el señor R.M.V., quien en nombre y representación de la empresa ALQUILERES DE AUTOMÓVILES,S.A., señaló que el vehículo Nissan Sentra color blanco del año 1997, con matrícula 159163, fue alquilado a TARE DE ARCO, quien posteriormente le comunicó el hurto del mencionado vehículo, lo cual supuestamente ocurrió en horas del mediodía del 22 de octubre de 1997, en los estacionamientos del Edificio Jacamar, ubicado en el corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá.

Continúa señalando el recurrente que en horas del mediodía del 6 de noviembre de 1997, la Policía Técnica Judicial, Agencia de C., recibió información anónima en que se indicaba que en la Calle P.G., en el sector del segundo o tercer multifamiliar, se encontraba un vehículo Nissan Sentra, color blanco, que aproximadamente hacia 30 minutos había sido estacionado por un sujeto de tez morena, alto, de contextura gruesa.

Las unidades de la Policía Técnica Judicial se apersonaron al sitio descrito, y encontraron el mencionado vehículo al frente del Edificio Bello Amanecer; observaron que no coincidían las calcomanías del revisado con el número de placa que portaba por lo cual dispusieron montar un operativo de vigilancia al vehículo, en el que pudieron observar a un joven de tez clara que se aproximó al automóvil con intenciones de retirarlo, resultando ser J.E.A.B.R..

Al rendir sus descargos, B.R. explicó las razones de su presencia en el lugar, en el sentido que tenía intenciones de comprar el vehículo a un sujeto que describió como de tez morena, quien le entregó la llave ese mismo día estando presente su ex- novia R.S. MUÑOZ. Agrega que para la fecha del 21 y 22 de octubre, en que se dio el hurto del vehículo, se encontraba en la celebración del Cristo de Negro de Portobelo en compañía de R.S. MUÑOZ

Por su parte, R.S. MUÑOZ rindió declaración jurada en la cual coincide en señalar que efectivamente un sujeto de tez morena ofreció en venta el vehículo a B.R..

Igualmente, S.M. manifestó que el 21 y 22 de octubre de 1997 se encontraba con su ex-novio B.R., y sus amigas D.M.J.A. y D.E.D.R. en la celebración del Cristo Negro de Portobelo, lo cual corroborado por ambas señoras en sus respectivas declaraciones juradas.

El juez de primera instancia profirió sentencia de 22 de noviembre de 1999 y condenó a J. EDY A.B.R. por delito de Hurto Agravado, resolución que fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, confirmó el fallo del Aquo, mediante sentencia de 11 de octubre de 2000.

El casacionista aduce como causal única, el error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal(Numeral 1, artículo 2434 del Código Judicial), la cual está sustentada en tres motivos.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente cita y transcribe los artículos 780 y 917 del Código Judicial, y los artículos 38 y 184-A del Código Penal.

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