Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.S.V. en calidad de Abogado Defensor de la señora L.D.C.L.M. a presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº 195 de 2 de septiembre 2002 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se CONFIRMÓ el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Decimotercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que CONDENÓ a su representada la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período, como autora del delito de Falsedad en perjuicio de E.P.H..

Finalizado el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tengan conocimiento de la llegada del proceso a ésta máxima corporación de justicia, corresponde examinar el libelo de casación presentado a fin de decidir sobre su admisibilidad.

SITUACIÓN PROCESAL

Del examen del recurso presentado por el licenciado S.V. (fs.606-612) a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, así como lo dispuesto por la jurisprudencia de este Tribunal de Casación, se advierte lo siguiente:

- El escrito ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal conforme lo indicado en el artículo 101 del Código Judicial; al igual que fue presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior y por delito que establece pena superior a los dos años de prisión.

- En el apartado de la "Historia Concisa del Caso", el recurrente presenta una narración detallando el contenido de declaraciones juradas, además de otros aspectos que bien pudieron exponerse de manera breve, suscinta y objetiva, a objeto de resaltar los principales hechos que dieron lugar a la sentencia que se impugna, sin traer a colación el contenido de las piezas procesales (Mayo 3 y Febrero 21 de 2002; Agosto 13, Julio 19 y Marzo 30 de 2001).

Por otra parte, el recurrente fundamenta el recurso por medio de tres causales.

En cuanto a la primera causal aducida: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal" (art. 2430 numeral 1 inciso segundo del Código Judicial).

Son tres los motivos que sustentan la citada causal. En el primero no se indica en donde estriba el yerro del Tribunal al valorar la Escritura Pública 7762 del 7 de julio...

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