Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Julio de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, el día 30 de agosto de 2005 (fs.278-283), que confirma la Sentencia Nº 47 de 7 de abril de 2005 (fs.250-256), a través de la cual se condenó al ciudadano R.M.P., a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas durante igual término, por la comisión del delito de venta o traspaso de drogas ilícitas;el licenciado J.A.M.G., defensor técnico del procesado, anunció y formalizó Recurso Extraordinario de Casación en el Fondo (fs.287 y 299-313).

Cumplidas las fases de admisión (fs.325-327), sustanciación, celebración del acto de audiencia oral (fs.350-370), y recibido el escrito de resumen de alegaciones por parte del casacionista (fs.371-376), corresponde resolver el fondo del negocio.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El presente sumario se inició por medio del Oficio Nº 56 de 23 de enero de 2004, a través del cual, la Sección de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial de Veraguas, solicita al Despacho de Instrucción competente, la práctica de una diligencia de compra previa, al sujeto conocido como RICKY MENDOZA (A) CHOLO RICHY, de quien mantenían información, que se dedicaba a la venta y distribución de sustancias ilícitas en la Barriada 26 de noviembre y otras áreas aledañas de la Ciudad de Santiago de Veraguas.

Una vez el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas para Coclé y Veraguas, evalúa la petición, se autoriza la diligencia, para lo cual se traslada un funcionario del Despacho de Instrucción, en compañía de funcionarios de Narcóticos y el colaborador, identificado con el seudónimo de "EL FORASTERO", a quien se le entregó la suma de B/.100.00 en papel moneda, y éste, al terminar la operación, manifestó que había realizado la compra de un sobre de cocaína, por la suma indicada, al sujeto investigado.

Al concluir la investigación, mediante la Vista Fiscal Nº 79 de 15 de junio de 2004 se solicitó llamamiento a juicio para el imputado R. M.P., petición acogida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, que a través del Auto Nº926 de 17 de agosto de 2004, ordena abrir causa criminal contra el investigado, por delito genérico Contra La Salud Pública, contemplado en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal. Se fija y reprograma la fecha de audiencia oral, que se lleva a efecto el día 18 de enero de 2005. Cumplido este acto procesal, el Juez de la Causa emite la sentencia Nº47 de 7 de abril de 2005, por medio de la cual se condena a MENDOZA PÉREZ a la pena de cinco (5) años de prisión, por considerarle autor del delito de venta o traspaso de drogas, contemplado en el artículo 258 del Código Penal.

Este fallo fue confirmado mediante sentencia de 30 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

DECISÓN DE LA SALA DE LO PENAL

Para resolver el recurso planteado se procederá a examinar las dos causales en que se fundamenta, con sus respectivos motivos, tal como lo establece el artículo 2450 del Código Judicial.

I-Primera Causal: Error de derecho en la apreciación de las pruebas.

En primer lugar es importante señalar que esta causal se da, cuando el juzgador le asigna a la prueba un valor que no le reconoce la ley o cuando no le reconoce el que la ley le señala o cuando admite un medio probatorio sin ajustarse a las prescripciones legales.

Tres motivos sustentan esta causal. En el primero, el casacionista afirma que el Tribunal Superior cometió error de derecho al apreciar las declaraciones testimoniales rendidas por J.A.M.P. (folio 180), V.M. MORALES (folio 188), C.A.V.C. (folio 189) y J.F.S.R. (folio 196), considerando que estas pruebas acreditan la autoría criminal del hecho a M.P., cuando en realidad ninguno de los testigos afirma que vieron al acusado venderle droga al agente encubierto, que es el ilícito atribuido y tampoco dicen que lo vieron realizar algún acto ilegal o sospechoso relacionado con drogas.

En el segundo, plantea que el error de valoración se presenta cuando el Ad-quem analiza los informes policiales visibles en las fojas 50 y 104 del expediente y les otorga mérito para responsabilizar al procesado por la comisión del delito de venta de drogas, pero sin valorar en toda su extensión dichas pruebas, que dejan dudas sobre la supuesta venta de drogas, ya que el propio A.E.M. ha indicado en su informe, que la cantidad de droga que fue obtenida supuestamente en la operación encubierta y cuyo peso se detalla en la foja 104 (0,79 gramos), no podía adquirirse por el precio de B/.100.00, como sostuvo la fuente colaboradora.

En el tercer motivo,indica que el Tribunal de segundo grado comete un error valorativo al examinar el Informe de Toxicología y considerar que establece indicios de autoría, porque no se encontró alcohol en la sangre...

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