Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En este momento procesal corresponde a la Sala de lo Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.G. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se condena a su poderdante, M.M.P., a la pena de setenta meses de prisión como cómplice secundario del delito de tráfico internacional de drogas.

Primeramente se observa que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, por persona legitimada. Además, fue formalizado contra una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es susceptible de superar los dos años de prisión.

En cuanto a la designación del tribunal, el escrito va dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala de lo Penal, tal cual lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación a la estructura del recurso, el censor desarrolla la historia concisa del caso en un relato breve en que da a conocer los principales hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida.

De otra parte, dos son las causales que sirven de fundamento legal a la pretensión del casacionista quien aduce en primer lugar el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal. Esta causal se encuentra contemplada en el artículo 2430 del Código Judicial.

La causal está acompañada de tres motivos y se advierte en los dos primeros que se indican las pruebas que el censor estima erróneamente valoradas por el Ad-quem, con cita de las fojas en que reposan, sin embargo incluye apreciaciones subjetivas que tienen la apariencia de alegato de instancia.

Por otra parte, lo expuesto en el tercer motivo es una conclusión de los aspectos reseñados en los dos que le anteceden, sin que se infiera cargo de injuridicidad alguno contra la decisión de segunda instancia.

En cuanto a la sección de las disposiciones legales el recurrente señala que "se han infirngido los siguientes artículos del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión..." y cita el texto íntegro de los artículos 917, 985 y 986 del Código Judicial, uno seguido del otro.

Luego, alega que "Al haberse dado erróneamente un valor absoluto a una pieza procesal enervada por el resto de las constancias procesales, la sentencia de segunda instancia es violatoria de los artículo 40 y 255 del Código Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR