Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En etapa de admisibilidad, conoce la Sala Penal de sendos recursos de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia Nº.160 de 21 de octubre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. El primero de ellos, fue interpuesto por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en calidad de apoderada judicial de la parte querellante, debido a que la sentencia impugnada absolvió a J.A.F.Q. de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión de los delitos de Actos Libidinosos y Violación Sexual en perjuicio de la menor D.H.P..

En segundo lugar, se tiene el recurso impetrado por la licenciada ZULEYKA MOORE GOULDBOURNE, Fiscal Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Cumplido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquirieran conocimiento del negocio, la Sala procede a resolver lo concerniente a la admisibilidad de los libelos presentados.

Respecto al recurso incoado por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en primer lugar, se observa que el escrito de casación está dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 101 del Código Judicial y que fue presentado por persona hábil contra sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a dos años de prisión, conforme lo prescribe el artículo 2430 del Código Judicial.

Seguidamente, al revisar historia concisa del caso, nos percatamos que la misma fue redactada en forma breve, sucinta y desprovista de alegaciones subjetivas.

La casacionista fundamentó el recurso con dos causales, siendo la primera el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en elartículo 2430, numeral 1, del Código Judicial.

La causal en mención viene sustentada por dos motivos, redactados de manera acorde con la causal, sin incurrir en opiniones subjetivas y provistos del correspondiente cargo de injuridicidad.

En lo que atañe a las disposiciones legales infringidas, inicialmente se invocó la norma adjetiva que se estimó lesionada, señalando el concepto de infracción, y luego, se adujeron las disposiciones sustantivas vulneradas con su respectivo concepto de infracción, en concordancia con la causal invocada.

De manera que, procede...

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