Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada ASUNCIÓN ALONSO DE MONTALVO, Defensora de Oficio del señor R.E.P., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Sentencia No. 160 calendada 2 de octubre de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que modificó la resolución de primera instancia, y en consecuencia condenó al prenombrado ESTRADA PINEDA a cumplir la pena de setenta (70) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito de Falsedad de Documento Privado cometido en perjuicio de la empresa DECOFIERROS, S. A.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone la recurrente, la presente encuesta penal se inició con la denuncia presentada por la señora I.R. de C., quien indicó, que el día 20 de julio de 2001, se presentó a la empresa DECOFIERROS, S.A., un señor de nombre E.C., con la finalidad de comprar una puerta de hierro, la cual pagó con el cheque No. 0002758 de Pribanco, girado contra la cuenta de la compañía REPRESENTACIONES ROMO, S.A., por un monto de B/.1,680.00, que al ser depositado le informaron que el mismo contenía una orden de suspensión.

Posteriormente se corroboró, que la verdadera identidad del señor E.C. es R.E.P., que la numeración del cheque correspondía a una chequera que había sido reportada extraviada por el representante legal de la empresa REPRESENTACIONES ROMO, S.A., y que la firma y el contenido del cheque en mención habían sido falsificados.

Surtida la fase preliminar y plenaria, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No. 14 de 4 de febrero de 2003, declaró culpable al señor R.E.P., y lo condenó a cumplir la pena de setenta (70) meses de prisión, como autor del delito de Falsedad de Documento Privado cometido en perjuicio de las empresas ARCOS, S.A., N., S.A., y DECOFIERROS, S.A. Esta sentencia también es el resultado de la acumulación de las penas impuestas a ESTRADA PINEDA en el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal, por los delitos de Falsificación de Documentos cometidos en perjuicio de las empresas ARCOS, S.A. y NOLAND, S.A, respectivamente.

Dicho fallo fue impugnado por la defensora de oficio, sin embargo, el Tribunal Superior modifica esta resolución, en el sentido de condenar a ESTRADA PINEDA a cumplir la pena de setenta (70) meses de prisión, como autor de los delitos de Falsificación de Documento Público y Privado.

LA CAUSAL ADUCIDA Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

La recurrente aduce como única causal infringida "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de una interpretación errada de la ley" (Artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial), que es sustentada en un solo motivo.

ÚNICO MOTIVO:

Manifiesta la censora, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en la causal alegada, al condenar a RUFINO ESTRADA a cumplir la pena de setenta (70) meses de prisión como resultado de la acumulación...

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