Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense MUÑOZ, ARANGO Y LEAL, apoderada especial de la sociedad COMPUTACIÓN MORENCA PANAMÁ, S.A., acude ante esta Corporación de Justicia con la finalidad de interponer recurso extraordinario de casación penal contra el Auto Nº.14 S.I. de seis (6) de mayo de dos mil cinco (2005), dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la resolución de primera instancia, mediante la cual se determinó la prescripción de la acción penal dentro del proceso penal seguido a P.P.P. y J.E.A.C., por delito contra el patrimonio y contra la fe pública, en perjuicio de COMPUTACIÓN MORENCA, S.A.

Cumplido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tuvieran conocimiento del negocio, la Sala procede a resolver lo concerniente a la admisibilidad del libelo presentado.

En primer lugar se observa que el escrito de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme lo dispone el artículo 101 del Código Judicial y ha sido presentado por persona hábil contra un Auto dictado en materia penal que pone término al proceso al decidir la excepción de prescripción de la acción penal, según lo consagra el artículo 2431 del Código Judicial.

Con respecto a la historia concisa del caso, se advierte que el recurrente ha realizado una redacción de forma extensa aportando hechos que no tienen que ver con el objeto de la causa sometida al Tribunal de Casación, pues se refiere a elementos probatorios que constan en el proceso principal, tales como a la declaración indagatoria de P.P.P.I., situación que contradice la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia que reiteradamente ha indicado que este apartado debe contener una relación breve y sucinta que exprese los principales hechos que dieron origen al proceso.

Continuando con el estudio del libelo, a fin de precisar su admisibilidad, nos percatamos que el letrado ha invocado como única causal de fondo, aplicable a los Autos susceptibles de ser objeto del recurso extraordinario de casación, "cuando admitan la prescripción de la acción penal y dado los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho al considerar prescrita la acción penal", la cual está contenida en el numeral 2 del artículo 2431 del Código Judicial y viene sustentada mediante un solo motivo, del cual se...

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