Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 12 de noviembre de 2003, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de A.O.A., sindicado como autor de delito contra la Fé Pública, contra el auto de 10 de octubre de 2002, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia a raíz de una denuncia presentada por MIXILA GUERRA DE CASTILLO y DALYS A. RIOS RANDOLPH contra A.O.A. el día 7 de mayo de 1996, ante la Fiscalía Primera de Circuito de Chiriquí, por la comisión de los delitos de estafa, fraude y hurto.

Instruido el sumario por la fiscalía antes mencionada, el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, dicta auto de enjuiciamiento contra el señor O.A. y, luego de celebrada la audiencia correspondiente, mediante sentencia No.38 de 5 de mayo de 1998, lo declara culpable de delito contra la fé pública, condenándolo a la pena de TREINTA Y SEIS (36) MESES de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y, además, lo declaró civilmente responsable por los daños materiales y morales causados a la parte agraviada como consecuencia del delito.

Dicha resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, el que la confirma a través de resolución de 17 de diciembre de 1998. Esta sentencia fue recurrida en casación, resolviendo esta Sala mediante fallo de 22 de marzo de 2000, no casar la misma.

Posteriormente a esto, el día 3 de agosto de 2000, se presentó solicitud al juzgador de primera instancia, en el sentido que aplicara al caso de A.O.A., de manera retroactiva, la Ley 37 de 2000, señalando que se adicionó al tipo penal aplicado, una condición objetiva de punibilidad favorable al señor O.A..

Esta solicitud fue negada por el juez del primera instancia mediante Auto No.444 de 9 de abril de 2002, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través de auto penal de 10 de octubre de 2002, resolución ésta que se pretende impugnar mediante el presente recurso.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en cuatro motivos.

La causal invocada es "cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso". (Numeral 1 del Artículo 2431 del Código Judicial).

Esta causal se fundamenta en los siguientes cuatro...

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