Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada A.J.Z., actuando en su condición de defensora técnica de A.A.U., interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia Nº 71 de 19 de marzo de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esa decisión jurisdiccional confirma la sentencia condenatoria que dictara en primera instancia el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal, mediante la que se le impone la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como responsable del delito de hurto pecuario con fractura cometido en perjuicio de E.C.A..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La recurrente ha presentado esta sección de la siguiente manera:

"PRIMERO: La causa penal contra A.A.U., tiene su origen con la denuncia presentada por R.J.C., en su condición de capataz de la finca Mermejal, ubicada en Felipillo, Pacora, propiedad de E.C.A., donde informa que el día 5 de enero de 2001 aproximadamente a las cinco de la tarde, se percató que un toro color blanco tenía manchas de sangre en el cuello y presentaba ocho impactos de perdigones. Seguidamente hace un recorrido a caballo por los alrededores del potrero, vio a dos sujetos, uno de tez blanca, contextura mediana, de aproximadamente un metro sesenta y cinco de estatura, cabello castaño, liso el cual estaba sin camisa y con pantalón largo chocolate, zapatillas, el otro de tez trigueña contextura delgada, como un metro cincuenta de estatura, con una edad aproximada entre veinte a veinticinco años, vestía pantalón jeans, color azul, sin camisa, usaba botas de color negra, el mismo portaba una escopeta calibre doce, los mismos le indicaron que estaban monteando conejo poncho y que venían de la playa, negando que hubieran sido las personas que habían tirado al toro.

Mas tarde siendo aproximadamente las ocho de la noche se percata de la ausencia de otro toro blanco y en compañía de MIGUEL GAITAN hace una recorrido por la finca y a veinte metros de distancia de la carretera, visualizaron un bulto blanco que comprendía el cuero del toro perdido, la cabeza, las patas y el mondongo.

SEGUNDO

Vinculado al hecho descrito resultó A.A.U., el cual, una vez concluidas las investigaciones, se celebró la audiencia preliminar fechada 1 de octubre de 2001 y previo las reglas del proceso abreviado fue llamado a responder en Juicio Criminal por el delito contra el Patrimonio cometido en el Capítulo I, Título IV del Libro II del Código Penal, es decir por el delito de Hurto Pecuario, por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial.

TERCERO

Mediante Sentencia Nº 115 de 7 de noviembre de 2001 el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial, resuelve CONDENAR al encausado A.A.U. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y elección popular por igual termino, por el delito de HURTO PECUARIO CON FRACTURA contenido en el artículo 184, numeral 10, Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal.

CUARTO

Mediante sentencia de segunda instancia Nº 71, fechada 19 de marzo de 2002, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial resolvió confirmar la resolución judicial impugnada, observándose serios vicios de injuridicidad, por lo que anunciamos y formalizamos el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN EL FONDO".

CAUSAL INVOCADA

El recurso se fundamenta en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial que se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en los dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal.

MOTIVOS

Son tres los motivos en que se fundamenta la causal, de cuyas consideraciones se...

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