Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. I.L.B.Q. y la Licda. L.S., Abogada Defensora de Oficio, quienes tienen a su cargo la defensa de D.A.D. y S.L.G., respectivamente, anunciaron y formalizaron recursos de casación en el fondo contra la sentencia Nº 161 de 19 de julio de 2002, mediante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, condena a sus poderdantes por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de VÍCTOR PORTAGE y WILMA DE PORTAGE.

Vencido el término de lista para que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso de este negocio a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde en este momento procesal, determinar si los libelos se adecuan a las formalidades que establece la ley en esta materia.

Primeramente, se observa que los escritos están dirigidos al Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, presentados en tiempo oportuno, por las personas facultadas legalmente para hacerlo y el fallo recurrido es una sentencia de segunda instancia, emitida en un proceso penal por delito cuya pena es superior a dos años de prisión.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE D.A.D.

En cuanto a la concurrencia de las exigencias normativas que establece el artículo 2439 del Código Judicial, se puede apreciar que la historia concisa del caso el recurrente hace una relación sucinta de los hechos que dieron lugar al proceso.

Seguidamente, se invoca la causal que fundamenta el recurso que es el "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal invocada es sustentada en cinco motivos, en que se indican las pruebas que se consideran erróneamente valoradas por el A-quem y la foja en que reposan, desprendiendose el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo de segunda instancia.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, el recurrente cita y transcribe el texto de los artículos 917, 921 y 836 del Código Judicial, indicando y explicando el concepto de la infracción que es la violación directa por omisión, todo lo cual está en armónica relación con la causal y los motivos que la acompañan.

Finalmente, el abogado cita y transcribe las normas sustantivas que se consideran violadas a consecuencia de la infracción de las normas adjetivas, que son los artículos 185 y 186 del Código Judicial, expresando que el...

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