Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde en esta oportunidad procesal, resolver la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación en el fondo interpuestos por el licenciado J.A.Q.R., contra la sentencia de 24 de junio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que CONDENÓ a C.P. a la pena de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN como responsable de los delitos de Estafa, Falsificación de Documentos Privados y Asociación Ilícita para delinquir; y a E.S.D.P. a la pena de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES DE PRISIÓN como responsable de los delitos de Estafa y Asociación Ilícita.

Se advierte que ambos libelos de casación han sido dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala Penal conforme lo indicado en el artículo 101 del Código Judicial; al igual que fueron presentados por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior y por delitos que establecen pena superior a los dos años de prisión.

Corresponde así examinar el contenido de los recursos presentados a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial y por la jurisprudencia.

RECURSO PRESENTADO A FAVOR DE C.P. (fs. 4666-4674).

Se advierte que el apartado de la "Historia Concisa" ha sido redactada de forma clara y sucinta, limitandose a relatar los hechos que dieron inicio al proceso, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Sala.

Son dos causales las que sustentan el recurso. La primera es "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial" (art. 2430 numeral 1 del Código Judicial).

Son dos motivos los que sustentan la causal aludida, de los cuales se desprenden cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal invocada.

Por otro lado se observa que la sección de las "Disposiciones Legales Infringidas y Concepto de la Infracción", claramente guarda coherencia con los motivos y la causal invocada. Por tanto, cabe su admisión.

La otra causal aducida es "Indebida aplicación de la ley sustancial penal, lo cual ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" (art. 2430 numeral 1 del Código Judicial).

Al respecto, según la jurisprudencia de esta Sala, "se incurre en esta causal cuando la sentencia atacada aplica al caso... una norma determinada que no regula esa situación, en vez de aplicar aquella que...

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