Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de marzo de 2003, esta Superioridad admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto a favor de J.A.L.Z., contra la sentencia 19 de marzo de 1997, dictada por el Segundo tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma el fallo de primera instancia y condena al prenombrado a la pena de 4 años de prisión y la pena accesoria de interdicción para conducir vehículos a motor por el término de 4 años, como autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de C.E.Z. y VÍCTOR JULIO SIMITI.

En dicha resolución se dispuso abrir el proceso a pruebas, según lo establecido en el artículo 2456 del Código Judicial.(Fs.60-62)

Concluido ese trámite, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de 15 días; las partes presentaron escrito de alegatos, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión en comento.

LOS HECHOS

El 3 de abril de 1994, J.A.L.S. transitaba por la Autopista de la Chorrera, por el área de V. delR. con dirección hacia el Espino y al pasar aproximadamente 150 metros después del puente P., iba sobre la vía contraria y colisionó su parte delantera izquierda con el vehículo que era conducido por V.S. y en que viajaba como pasajera C.E.Z..

Después del impacto, el vehículo conducido por el señor SIMITÍ efectuó un giro sobre sus estructura, recorriendo 5 metros para posteriormente incendiarse.

A consecuencia de lo anterior, el señor V.S. falleció, siendo las causas de muerte Shock traumático, carbonización y politraumatismo.(Fs.35-48;56 expediente principal)

Por otra parte, C.E.Z. fue evaluada por el médico forense quien dictaminó que la misma sufrió varias lesiones en el cuerpo, no estuvo en peligro su vida y se le incapacitó de forma definitiva por espacio de 28 días.(F.64 expediente principal)

ALEGATO DEL REVISIONISTA

El Licdo. R.C.S. centra su inconformidad en el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior mediante sentencia de 17 de mayo de 1997, indicando que en ambas resoluciones se cometió el error de condenar a L.S. a la pena de 4 años de prisión por la comisión del homicidio culposo en perjuicio de los señores C.E.Z. y VICTIO JULIAO SIMITÍ, pena máxima establecida en el artículo 133 del Código Penal, pues...

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