Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión presentado en su propio nombre por J. F.Q., detenido en el Centro Penitenciario la Joya, contra el Fallo de 5 de noviembre de 2002, emitido por esta Corporación de Justicia, que confirmara la sentencia calendada 25 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, que lo condena a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación por el mismo término, como autor del delito de Homicidio en perjuicio de R.A.P. (a) KING, W.M. (a) PUNCHI, R.C.C. (a) RAMBEAO y J.F.V. o ARIEL VILLARREAL y de Homicidio en Grado de Tentativa en perjuicio de F.A. ROJAS.

Narró el señor J.Q.D. en su escrito (fs. 2 a 7), que en el presente caso el testigo F.A.R., involucra a las personas que están siendo investigadas en este caso con "gran resentimiento", únicamente se necesita leer el relato de cómo se iniciaron los problemas carcelarios y que ese testigo pertenece a una banda que le llaman "Hijos de D.", y que se encuentra sentenciado por un delito donde nunca tuvo participación.

Por último, el señor JOSÉ QUIYONES solicita la revisión del presente proceso en los términos del artículo2454 del Código Judicial.

Cumplido lo normado por el artículo 2020 del Código Judicial que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de la Defensoría de Oficio, los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan el escrito a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente, resultando designada en esta oportunidad la Licenciada M.A. de Apolayo, como Defensora de Oficio, para que lleve a cabo la representación judicial de J.F.Q.D., según se desprende de Nota Nº 066-SP-03 fechada 26 de febrero de 2003, de la Sala Segunda Penal (fs.10).

En virtud de lo anterior, esta S., corrió traslado del presente negocio (fs.9) a la Licenciada M.A. de Apolayo, Defensora de Oficio del Segundo Distrito Judicial, quien en su escrito de (fs.13-17), consideró que existen motivos para la revisión en los términos del numeral del artículo 2454 del Código Judicial.

"3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR