Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Realizada la Audiencia oral y pública, se procede a dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fiscal Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de Coclé y Veraguas, L.. N.P.N., dentro del proceso penal seguido a ERICK J.U.G., por la presunta comisión de un delito relacionado con drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Manifiesta la censora que el 22 de marzo de 2002, la Sección de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial (PTJ), Agencia de Veraguas, solicitó a la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de Coclé y Veraguas, una autorización para efectuar Diligencia de Compra Previa de Drogas a fin de verificar la actividad ilícita que, según sus investigaciones, venía desarrollando E.J.U.G. en los predios de la terminal de Transporte de Santiago, la cual resultó positiva en la venta de sustancias ilícitas por parte del investigado.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2002, la Fiscalía dispuso realizar una Diligencia de Compra Controlada de Drogas, en la cual UBARTE GONZÁLEZ traspasó la sustancia ilícita y recibió el papel moneda previamente registrado.

En el curso de la investigación, rindieron declaraciones juradas los agentes de la PTJ MILQUIADES POLANCO, R.C.H., G.H.F., E.E.M.A. y G.F.P.E., quienes detallan las diligencias previas que adelantaban relacionadas con la venta de drogas realizada por E.J.U.G..

Acreditada la naturaleza de la sustancia ilícita, se dispuso recibir declaración indagatoria a E.J.U.G. quien negó en todo momento los hechos que se le imputaron, aunque reconoció haber hablado sobre la droga con el agente encubierto y que se trasladó al lugar o escena de la operación encubierta. También aceptó que la plata que se recogió del suelo coincidía con la registrada por la Fiscalía, pero en ningún momento dijo que era suya.

Agotada la investigación sumaria, el Juzgado Segundo de Circuito del Ramo Penal de Veraguas, dispuso llamar a juicio a E.J.U.G. por considerarlo presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal y mediante sentencia nº 144 de 2 de octubre de 2003, lo declaró penalmente responsable y lo condenó a la pena de 5 años de prisión por delito de Venta de Drogas Ilícitas, resolución que fue impugnada por la defensa técnica y, el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, al resolver la alzada, mediante sentencia de 31 de marzo de 2004, revocó la decisión y absolvió al procesado de los cargos formulados en su contra.

LA CAUSAL

La señora F. aduce como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial

LOS MOTIVOS

La censora sustenta la causal en cinco motivos, observándose en el primero y segundo que el cargo de injuridicidad radica en que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente el Acta de Diligencia de Compra Previa de Droga (Fs.7-11) y el Acta de Diligencia de Compra Controlada de Drogas (Fs.41-46), pues señala la recurrente que dejó de apreciar estas pruebas que acreditan el traspaso de sustancia ilícita que hizo E.J.U.G. al detective y agente encubierto MILQUIADES POLANCO.

Con relación al tercer motivo, expone la recurrente que el juzgador de segunda instancia no apreció adecuadamente las declaraciones juradas de los Agentes de la PTJ MILQUIADES POLANCO(Fs.85-88), E.R.C.H.(Fs.93-95), G.H.F. (Fs.120-121) y G.F.P. ESPINOZA(Fs.122-124), quienes exponen las circunstancias en las que se dio la operación encubierta y coinciden en sus dichos y aseveraciones al establecer que el procesado realizaba una actividad ilícita relacionada con drogas.

Por otra parte, en el cuarto y quinto motivo expresa que en la sentencia impugnada se valoró incorrectamente la declaración de la testigo BENITA ANETH GUEVARA GONZÁLEZ(Fs.125-130), quien resulta sospechosa por ser la concubina de UBARTE GONZÁLEZ, al igual que la declaración jurada de G.O.H. (Fs.197-200), quien manifestó que se iba a encontrar en el terminal de transporte con una amigo apodado "T." para comprar droga, venta en la que participó UBARTE GONZÁLEZ.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

La casacionista considera que se ha infringido el artículo 836 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, porque el Tribunal Ad-quem no valoró adecuadamente las Diligencias de Compra Previa y Compra Controlada de Drogas, que dan fe pública de que UBARTE GONZÁLEZ le vendió la droga al agente encubierto y recibió el dinero marcado, lo que comprueba su responsabilidad penal.

Continua señalando que se transgredió por violación directa por omisión el artículo 917 del Código Judicial, toda vez que los testimonios de MILQUIADES POLANCO(Fs.85-88), E.R.C.H.(Fs.93-95), G.H.F...

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