Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, L.. N.P.N., dentro del proceso penal seguido a J.M.M., sindicada por presunta comisión de un delito contra la Salud Pública, se procede a dictar la sentencia de mérito.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 12 de abril de 2002, la Dirección de la Zona de Policía de Veraguas conjuntamente con la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas realizó una Diligencia de Compra Controlada de Drogas dirigida a ESTANIA I.P.L. y J.M.M. a través de la cual se logró acreditar que esta última efectuó la venta recibiendo a cambio el dinero previamente registrado por el Despacho instructor. Luego se llevó a cabo un allanamiento en casa de E.I.P.L. y se logró la incautación de las drogas conocidas como marihuana y cocaína.

En el curso de la investigación se le recibió declaración indagatoria a E.I.P.L. quien aceptó dedicarse a la venta de drogas ilícitas en asocio de J.M.M. y destacó que ésta vendió la droga en la operación de compra controlada. Manifestó además que quemó el dinero registrado, por lo que, mediante declaración jurada, se ratificó de los cargos formulados contra la co-imputada.

Por otra parte, W.E.V. TORRES, Agente de la Policía Técnica Judicial que participó en la diligencia de compra venta controlada, rindió declaración jurada en la que manifestó que J.M.M. hizo el traspaso de la droga y recibió a cambio el dinero reseñado.

Agotada la fase de instrucción sumaria, E.I.P.L. y J.M.M. fueron llamadas a juicio como presuntas infractoras de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir por la comisión de un delito contra la salud pública. Al dictar la sentencia el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, condenó a E.I.P.L., a la pena de 28 meses de prisión por el delito de posesión agravada de drogas, mientras que a J.M.M. le impuso la pena de 70 meses de prisión como autora del delito de venta de drogas ilícitas.

La resolución de primera instancia fue apelada por la defensa técnica de J.M.M. y el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, previa revocatoria de la decisión del A-quo, mediante sentencia 31 de mayo de 2004 la absolvió de los cargos formulados en su contra por presunta comisión de un delito contra la Salud Pública.

LA CAUSAL

La L.. P.N. adujo como fundamento legal de su pretensión dos causales y este Tribunal admitió la segunda de ellas que es el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal, contenida en el artículo 2430, numeral 1, inciso segundo, del Código Judicial.

MOTIVO ÚNICO

Sostiene la censora que el Tribunal Ad-quem no valoró la declaración bajo juramento de WILLIAN ESTEBAN VILLARREAL (Fs.185-189), quien identificó a Y.M.M. como la persona que participó en la compra controlada de drogas, prueba que, en su opinión, valorada conjuntamente con el Acta de la Diligencia de Compra Controlada de Drogas, el Acta de Allanamiento y la declaración de ESTANIA PÉREZ LORENZO, demuestran su responsabilidad.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

Estima la recurrente que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial ha infringido el artículo 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión porque no valoró la declaración jurada de W.E.V., por tanto señala que no verificó la fuerza de su testimonio al no confrontarla con las circunstancias y motivos consignados en el Acta de la Diligencia de compra controlada, el Acta de Allanamiento y la declaración jurada de ESTANIA PÉREZ LORENZO,de lo cual habría concluido que J.M. es responsable del delito de venta de drogas ilícitas.

Seguidamente, señala que a consecuencia del error de hecho en la existencia de la prueba se infringió en concepto de violación directa por omisión el artículo 258 del Código Penal que tipifica...

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