Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de admisibilidad conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación presentado por el licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de la Caja de Ahorros, contra el Auto 2da. I.. No. 179 de 26 de octubre de 2006, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La resolución impugnada, a través de éste recurso extraordinario confirma el Auto No. 374 calendado 8 de septiembre de 2005, proferido por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, por medio del cual se declara prescrita la acción penal dentro del proceso penal seguido a D.B.B.C. y A.R.C.R..

Indicado lo anterior procede la Sala a examinar el libelo de formalización, a los efectos de determinar si satisface las exigencias legales que condicionan los artículos 101, 2431 y 2439 del Código Judicial.

O., en primer lugar que el censor acertadamente dirige el libelo al Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial que dispone que: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales..."

En segundo lugar, se constata que el recurso de casación cumple con el requerimiento de la oportunidad, toda vez que, fue anunciado y sustentado, dentro de los términos que la ley tiene fijados, para la verificación de cada uno de estos actos. En este mismo orden, se coteja que la resolución atacada, es susceptible de ser impugnada vía recurso extraordinario de casación, pues se trata de un auto dictado en materia penal que pone fin al proceso mediante prescripción de la acción penal dictado por un Tribunal Superior de Distrito Judicial (fs. 424-427, 461-464), como lo es el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito, que tiene fijada sanción penal que supera los dos años de prisión.

Con relación a los requisitos formales que establece el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, y que guardan relación con la historia concisa del caso, la invocación de la causal, los...

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