Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. E.E.A., apoderado judicial del adolescente A.L.M.E. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia nº 3-C.I.T. de 2 de agosto de 2002 por la cual el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a su poderdante a la pena de 5 años de internamiento en un Centro de Cumplimiento cono autor del delito de robo agravado en perjuicio de L.M. y ANDREA MORENO.

Corresponde en este momento procesal analizar el escrito y pronunciarnos sobre la viabilidad de su admisión.

En primer lugar, el libelo está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la estructura del recurso, el recurrente identifica la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió y el acto infractor por el cual fue condenado su poderdante.

Con relación a los hechos fundamentales, relata el censor que la sentencia recurrida, a su juicio, se basó en una prueba que viola el Debido Proceso, ya que las declaraciones provienen de familiares de las víctimas y cuando se llevó a cabo la diligencia de reconocimiento de su defendido, los agraviados habían visto a éste personalmente con anterioridad horas antes de dicha diligencia, lo que hace a esta prueba ilegal.

Por tanto, invoca como fundamento de derecho la causal contenida en el numeral 4 del artículo 2454 del Código Judicial que a la letra dice: cuando la sentencia condenatoria, a juicio de la Corte Suprema de Justicia, haya sido obtenida por algún documento u otra prueba secreta que no existía en el proceso.

En la doctrina patria se ha indicado que tal como está redactada la causal "pareciera que la iniciativa de su invocación está asignada a la Corte misma, pues la calificación y conocimiento del documento de la prueba secreta que no estaba formando parte del expediente y que sirvió de fundamento a la sentencia condenatoria, está supeditada al 'juicio de la Corte Suprema'." F.P., J. y Aura E. Guerra de V., Casación y Revisión, 2ª Edición, Sistemas Jurídicos, S.A., Panamá, 2001. p.325

Ahora bien, considera la Sala que lo alegado por el recurrente no se adecua a la causal, pues hace referencia a la ilicitud de las piezas procesales en que se sustenta la sentencia de segunda instancia y la transgresión del Debido Proceso lo cual debió ser objeto de impugnación a través de la causal del recurso de casación contenida en el numeral 1...

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