Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Febrero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia Nº134 de 1º de agosto de 2005, reformó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a M.A.C.O. a la pena principal de 8 años y 4 meses de prisión, por ser autor del delito de tráfico internacional de drogas, y la confirmó en cuanto a la declaratoria de responsabilidad que recayó sobre Xenaida Cortés Montenegro (60 meses de prisión), D.A.B. De La Cruz (75 meses de prisión), N.M.B.C. (75 meses de prisión), D.E.B.C. (75 meses de prisión), M.A.O.P. (60 meses de prisión), L.C.B.R. (40 meses de prisión), R.O.C. (40 meses de prisión), y en cuanto a la declaratoria de absolución dictada en favor de B.J.D..

Contra esta medida jurisdiccional, el licenciado E.A.P.S., apoderado judicial de M.A.C.O. y la licenciada T.I., defensora de oficio de Xenaida Cortés Montenegro, formalizaron sendos recurso de casación.

Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a la Sala determinar si los libelos de casación cumplen con las exigencias procesales que condicionan su admisibilidad, las que se encuentran señaladas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

  1. Recurso de casación formalizado por la defensa particular de Marcos Antonio Callender Ovalle

    Consta que el recurso de casación fue anunciado y sustentado, en los términos que establece la ley; que quien activa la vía judicial es persona hábil para recurrir; que la resolución judicial censurada es de las que admite la interposición de la iniciativa extraordinaria y que el memorial se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial.

    En cuanto a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso, la historia concisa del caso se presenta de manera correcta, pues describe los antecedentes procesales más relevantes de la actuación penal, relativos a la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.3,847-3,848).

    El mecanismo extraordinario de impugnación, se sustenta en una sola causal de fondo que corresponde a: "Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal" (f.3,849), descrita en el numeral 9 del artículo 2430 del Código Judicial.

    Cabe anotar...

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