Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Es la oportunidad de decidir el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado A.A.V., en representación de L.A.M., en contra de la sentencia de 13 de marzo de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, la cual confirma la sentencia de primera instancia que condenó a su representado a la pena principal de 40 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de falsedad de documento.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 12 de marzo de 1998, agentes de la Policía Técnica Judicial recibieron información telefónica anónima que daba cuenta que el ciudadano L.A.M. tenía en su poder una cédula de identidad personal falsificada, manifestando el lugar en donde podía ser localizado el sujeto. Posteriormente se produjo la detención preventiva de L.A.M., quien al ser indagado, aceptó la comisión del hecho ilícito y proporcionó información que dio como resultado la captura de las otras personas involucradas.

Concluida la instrucción sumarial el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial formuló cargos contra el imputado y luego de surtidos los trámites del plenario, mediante sentencia de 23 de agosto de 2000 lo condenó a la pena de 40 meses de prisión como autor del delito de falsificación de documento público. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal de Justicia, al decidir la alzada, confirmó el fallo de primera instancia.

CAUSAL INVOCADA

La única causal que se invoca es la contemplada en el artículo 2430, numeral 8 del Código Judicial, o sea, "Cuando se cometa error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal".

MOTIVO ADUCIDO

El recurrente sustenta la causal con un sólo motivo, el cual se refiere al hecho que la sentencia de segunda instancia, al ponderar la declaración indagatoria de L.A.M., en la cual admite que se encontraba en posesión de una cédula de identidad alterada e identifica a la persona que le suministró el documento, trayendo como resultado la detención de J.D.O.A., G.N.A. de Ortega y E.S., incurre en error de derecho, toda vez que no califica esta confesión como circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, aún cuando la referida confesión fue espontánea y oportuna a propósito de la vinculación de los co-imputados con el hecho punible.

Con respecto a lo manifestado por el recurrente en el...

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