Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de casación en el fondo presentados por la Licda. M.H.J.D.S., la Licda. ROSARIO GRANDA DE B., Abogadas Defensoras de Oficio; la Licda. D.L.A.G. y el Licdo. F.P., Abogado Defensor de Oficio, en calidad de apoderados judicial de J.K.J.R., A.O.G.M., L.E.W. y ORLANDO JOSÉ MORENO HERRERA. respectivamente, contra la sentencia de 5 de agosto de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Los procesados fueron sancionados a la pena de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 2 años, como autores del delito de robo agravado en perjuicio de la empresa CARLOS JULIO QUIJANO, S.A..

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2439 del Código Judicial, procede resolver la admisibilidad de los recursos extraordinarios en mención.

La Sala advierte que los libelos fueron presentados por personas hábiles, promovidos dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE J.K.J.R.

Primeramente, se observa que la Licda. JAÉN DE SALINAS dirige el libelo de casación al Magistrado Presidente de la Sala Penal de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

La historia concisa fue desarrollado en forma breve y objetiva, ilustrando al Tribunal sobre los aspectos más relevantes que dieron lugar al fallo recurrido.

La casacionista cita como causal que fundamenta el recurso una de las contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal."

A continuación se desarrollan dos motivos que sustentan la causal, en los cuales se indican las pruebas que se consideran erróneamente apreciadas por el A-quem y la foja en reposan, así como también se aprecia el vicio de injuridicidad que se endilga al fallo impugnado, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley de procedimiento penal y la jurisprudencia del Tribunal de Casación.

De otra parte, la recurrente cita y transcribe como disposiciones legales infringidas los artículos 918 y 917 del Código Judicial, así como los artículos 185 y 186 del Código Penal...

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