Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 15 de junio de dos mil cinco (2005), la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de la señora E.M.T.Y., sindicada como autora del delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El día 9 de agosto de 2002, en horas de la tarde, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas llevó a cabo una Diligencia de Allanamiento y Registro a la Casa No. 3591, L.N. 20, ubicada en el Barriada San Antonio No. 2, del Distrito de La Chorrera, como consecuencia de la Diligencia de Compra Controlada a través de la cual se verificó la compra de una sustancia que se presume sea droga en la dirección antes señalada, la cual fuera entregada por una joven de aproximadamente 23 a 26 años de edad, quien vestía una blusa y pantalón blancos. Al efectuarse la Diligencia de Allanamiento y Registro mencionada, se logra la aprehensión de la señora E.M.T.Y., misma que coincide con la descripción dada por el colaborador como la persona que vendió la droga (fs.18-20).

A través de la Diligencia de Prueba de Campo calendada 12 de agosto de 2002 y del Informe de Análisis de Drogas No. 2180 de 6 de diciembre de 2002 , se concluye que la evidencia incautada consistente en un envase de plástico negro contenido de veinticinco (25) fragmentos sólidos de color crema y residuo y un sobre de plástico contenido de dos (2) fragmentos sólidos cremas, arrojó resultado positivo para la determinación de la sustancia ilícita conocida como Cocaína (Crack), en la cantidad de 3.10 gramos (f.27 y 67).

Al rendir sus descargos, tal y como fuera dispuesto por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 12 de agosto de 2002, E.M.T.Y. señaló que el día que se verificó la diligencia de allanamiento se encontraba de visita en la residencia de su madre, vistiendo una blusa y pantalón de color crema y no blancos como describen las unidades policiales. Sostiene que no se dedica a la venta de sustancias ilícitas (fs.33-36).

A la señora E.M.T.Y. no se le aplicó la más grave de las medidas cautelares en consideración al estado de gravidez que presentaba al 16 de agosto de 2002, fecha en la que la agencia de instrucción dispuso lo antedicho.

C.A.D. PINO y JUSTO AURELIO REYES HERNÁNDEZ, agentes captores, al rendir declaración de ratificación del Acta de Allanamiento fechado 9 de agosto de 2002, señalaron directamente a E.M.T.Y. como la persona que efectuó la venta de drogas (fs.59-62 y 99-101).

Mediante V.F. No. 104 de 26 de febrero de 2003, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas solicita que al momento de la calificación de la presente carpeta penal, lo haga dictando un Auto de Encausamiento contra E.M.T.Y., por el presunto delito Contra la Salud Pública, relacionado con Drogas, contemplado en el Libro II, Título VII, Capítulo V del Código Penal (fs.72-75).

Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá cuando a través de auto de 25 de noviembre de 2003 declara lugar a seguimiento de causa contra E.M.T.Y., como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Título VII, Capítulo V, Libro II del Código Penal, o sea, por el delito genérico Contra la Salud Pública relacionado con Drogas (fs.193-200).

El día 6 de julio de 2004 se celebró la audiencia de fondo, durante la cual se profirió la Sentencia No. 151 de igual fecha, a través de la cual se declara culpable a E.M.T.Y. como autora del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y se le condena a la pena de cinco años de prisión (fs.269-276).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia 2ª Nº185 de 3 de diciembre de 2004, confirma la sentencia impugnada (fs.309-314).

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

La recurrente expone una única causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en dos motivos.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley penal sustantiva". (Numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial).

Para fundamentar la causal, advierte los siguientes dos motivos de la misma:

PRIMERO: El tribunal...

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