Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Acontecida la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo impetrado por la licenciada ASUNCIÓN ALONSO DE M., defensora de oficio de L.A.P.F., corresponde emitir la sentencia:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal inició con la denuncia presentada por J.C.D.L., el día 10 de febrero de 2003, ante el centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, por la presunta comisión del delito de hurto, acaecido en su apartamento. En la denuncia, la prenombrada puntualizó que encontró el departamento desordenado, y de él sustrajeron una caja fuerte que contenía 60,000.00 balboas, prendas y documentos importantes.

La denunciante indicó, además, que el conserje del edificio, L.P., era la única persona que laboraba en el edificio durante el turno matutino.

Dentro de la investigación resultó vinculado con la realización del ilícito L.A.P.F., quien al rendir declaración indagatoria negó los cargos imputados.

Concluida la instrucción sumarial, la Fiscalía Decimotercera de Circuito solicitó llamamiento a juicio, luego del cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº.23 de 19 de diciembre de 2003, absolvió al procesado, pero dicha decisión fue impugnada por la querellante y revocada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio de la sentencia Nº.144 S.I. de 9 de agosto de 2004, condenándolo a la pena de 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por considerarlo autor del delito de hurto agravado.

PRETENSIÓN DE LA CASACIONISTA

La casacionista solicitó que se case la sentencia impugnada y se absuelva de toda responsabilidad a su defendido, L.A.P.F..

CAUSAL INVOCADA

La letrada adujo como única causal de fondo el "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal", inserta en el artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

La actora apoyó la causal invocada con dos motivos. En el primero de ellos puntualizó que el Ad-quem incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba al darle el valor que no correspondía a las declaraciones de los agentes J.Q. (fs.24-25) y ORLANDO M.L.Y. (fs.26-27), mediante las cuales se ratificaron del informe suscrito de foja 20 a 21, en atención a que se trata de testimonios de referencia, los cuales no concuerdan con lo depuesto por W.D.C.N. (FS.57-58) y GAUDINA ELIANA CHENG DE SIU (195-196), quienes declararon que el encartado les hizo un trabajo en su residencia, durante el día en que ocurrió el hecho, ni con el testimonio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR