Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado J.A.M.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de A.C.G., contra la sentencia de 27 de noviembre del 2002, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Esta medida jurisdiccional reforma la decisión de primera instancia en el sentido de imponer al sentenciado C.G., la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de médico por el tiempo que dure la pena principal.

Vencido el término de fijación en lista, corresponde determinar si el libelo formalizado satisface los requisitos contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial que condicionan la admisibilidad de la iniciativa procesal propuesta.

A tales efectos, se aprecia de inmediato que el licenciado M.G. remite dos libelos distintos de formalización del recurso extraordinario de casación penal. El primero tiene fecha de presentación el 12 de febrero de 2003 (fs.672-680), en tanto que el segundo se presenta el 14 de febrero de 2003 (fs.681-690). El último de los libelos alude a que es una corrección del propuesto inicialmente.

Sobre esta particular situación, la Sala debe advertir que se trata de una práctica incorrecta en el trámite de presentación del recurso de casación penal, sencillamente porque la posibilidad de corrección del libelo no es una potestad discrecional de la parte que formaliza el recurso, sino que es competencia exclusiva de esta Superioridad, de acuerdo a lo normado en el artículo 2440 del Código Judicial.

Aunado a ello, se comprueba que el último libelo aducido fue presentado extemporáneamente, toda vez que el término de los 15 días para formalizar el recurso vencía el 12 de febrero de 2003, en consideración de que en innumerables precedentes judiciales se ha puntualizado que "el término de los quince (15) días dados al casacionista para la formalización del recurso comienza a contarse desde el mismo de la desfijación del edicto, contrario a la regla general que sobre notificaciones por edicto establece el artículo 988 del Código Judicial" (Cfr. Resolución Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 1° de junio de 2001, publicada en el Registro Judicial de junio de 2001, pág.301).

Las razones jurídicas que vienen resaltadas apoyan la...

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