Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

A efecto de resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema Justicia de sendos recursos de casación formalizados por los letrados C.T., y C.H.M., representantes legales de C.G.S. y A.J.V.M., respectivamente, contra la sentencia de segunda instancia No. 49 S.I. calendada doce (12) de abril de dos mil cinco (2005), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. La resolución atacada reforma la sentencia de primera instancia en el sentido que condena a C.G.S. a nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión por ser responsable del delito de tráfico internacional de drogas y a A.J.V.M. a siete (7) años de prisión, como cómplice primario del delito de tráfico internacional de drogas.

Cabe destacar, que la Licenciada BOLIVIA JAÉN, Defensora de Oficio de R.A.C. anuncio el recurso de casación, no obstante no presentó escrito de formalización.

Concluido el término de ocho (8) días establecido en el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del negocio, se procede a examinar de manera separada los libelos de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA DE C.G.S.

Estando pendiente de resolver la admisión del recurso de casación presentado a favor del señor C.G.S., su apoderado judicial presentó una solicitud de reemplazó de la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso por otra menos grave, ya que su representado padece de cáncer y se encontraba hospitalizado en el Hospital Manuel Amador Guerrero en la fase terminal de su enfermedad.(Fs.1057-1061)

Una vez recibida la solicitud se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto (F.1064) e ingresado el expediente, mediante Auto de 27 de abril de 2006 se decidió reemplazar la medida cautelar de la detención preventiva impuesta al señor C.G.S., por las medidas cautelares contenidas en los literales a y d del artículo 2127 del Código Judicial y COMISIONÓ al Juzgado Segundo de Circuito del Ramo Penal del Circuito Judicial de Colón, para que vele por el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva.(Fs.1074-1079)

No obstante, en momentos que se procedía a dar cumplimiento a la resolución, se produjo el deceso del señor G.S.. Por tal motivo, mediante oficio número 184-SP-06, de 11 de mayo de 2006, el S. de esta S., solicitó a la Directora General del...

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