Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el LICENCIADO N.E.U.B., quien actúa en su condición de defensor de oficio de F.J.M., contra la sentencia de segunda instancia de 11 de enero de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

La medida judicial recurrida confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, que condenó a R.T. a la pena de 54 meses de prisión y a F.J.M. a la de 36 meses de prisión, por ser autor y cómplice secundario, respectivamente, del delito de venta de drogas.

La regla procesal estatuida en el primer párrafo del artículo 2439 del Código Judicial, indica que, en este momento, corresponde determinar si el mecanismo extraordinario de impugnación satisface las exigencias de admisibilidad.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se constata que la iniciativa procesal fue anunciada y sustentada dentro de los términos de ley; promovida por persona hábil para recurrir, en este caso, por la defensa oficiosa del sentenciado F.J.M.; está enderezada contra una resolución judicial susceptible de ser censurada, vía casación, y el memorial se dirige al Magistrado Presidente de la Sala, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial.

La sección de la historia concisa del caso, se presenta de manera correcta, pues el actor reseña los datos procesales más relevantes de la actuación penal, referentes al origen de la investigación, a la calificación del sumario y a las sentencias de primera y segunda instancia (fs.289-291).

La causal que sirve de sustento al recurso, se identifica correctamente, correspondiendo al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la Ley sustancial penal" (f.291), contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

En cuanto al aparte que atañe a la especificación de los motivos que apoyan la causal invocada, consta que no se atiende apropiadamente, veamos:

En el primer motivo, el recurrente plantea que el juzgador de segunda instancia, valoró erróneamente la diligencia de compra controlada de droga, porque "deduce autoría...a pesar que no acreditó en el proceso en qué consistió el contenido de la conversación que supuestamente se dio entre mi representado y el agente colaborador" (f.291). A juicio de la Sala...

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