Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 22 de noviembre de 2005, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de P.A.A.V., sindicado como autor del delito de Robo Agravado.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el presente negocio penal inicia con el Informe de Novedad calendado 10 de agosto de 2004, suscrito por el Detective I MISAEL A. CEDEÑO REYES, por medio del cual se pone en conocimiento sobre la comisión de un robo a mano armada en perjuicio de M.C.R., quien al rendir declaración jurada señaló que el día de los hechos, en horas de la madrugada, sintió que estremecieron la puerta de su cuarto luego de lo cual un sujeto entró en su cuarto, lo tomó por las manos y lo sacó al pasillo, donde se encontraba otro sujeto que lo amenazó con un cuchillo en la garganta y le pedía le entregara el dinero. Señala que uno de los dos sujetos se percató que debajo de la cama había una caja de madera con un candado, la cual tomaron, indicando era lo que buscaban. Indica además que para entrar a su residencia, los sujetos quitaron siete paletas de vidrio de una de las ventanas, introduciendose por dicho espacio. Sostiene que fue golpeado en el rostro con el puño de uno de las dos personas que entraron y que al tomar el cuchillo con el que era amenazado con sus manos, se cortó las mismas.

Al rendir sus descargos, P.A.A.V. negó los cargos formulados en su contra y señaló que a la hora en que se llevó a cabo el delito investigado, se encontraba en su residencia dormido.

A través de V.F. No. 460 de 23 de noviembre de 2004, la Fiscalía del Circuito de Los Santos solicita al juez de la causa se dicte un auto de llamamiento a juicio en contra del imputado, por ser infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título IV, Capítulo II del Libro Segundo del Código Penal.

La audiencia se celebró ante los estrados del Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, sustanciandose bajo las reglas del proceso abreviado. Así, a través de sentencia de 25 de enero de 2005 , se condena a P.A.A.V. a cuarenta (40) meses de prisión y a inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo de la pena de prisión, como responsable del delito de Robo.

Al ser apelada, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, como tribunal de segunda instancia, conoce del presente negocio y a través de resolución de 18 de mayo de 2005, confirma la sentencia apelada.

CAUSAL INVOCADA

El casacionista alega como causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

El recurrente propone tres motivos para sustentar la primera causal invocada.

En el primero motivo, se plantea que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no apreció en su justa dimensión la deposición efectuada por M.A.C.R. pues tomó como cierto el reconocimiento realizado por el prenombrado del arma homicida sin que mediaran para ello pruebas periciales que apoyaran dicha identificación.

Del segundo motivo se extrae que el cargo de injuridicidad endilgado a la resolución recurrida consiste en que el tribunal Ad-Quem valoró inadecuadamente la declaración rendida por ADELA CORREA VILLALAZ, pues suministró particularidades físicas distintas a las correspondiente a su representado.

Finalmente, del tercer motivo esgrimido colige esta Superioridad que el reproche radica en que se valoró indebidamente la declaración jurada rendida por FLORENTINO CIGARRUISTA FRÍAS, ya que éste realmente manifestó haber avistado al procesado en un lugar y hora diferentes de donde se cometió el ilícito que nos...

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