Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplido el plazo de ocho (8) días establecidos en el artículo 2439, del Código Judicial, para que las partes tuviesen conocimiento del negocio, corresponde a esta Sala examinar el libelo presentado, a fin de determinar su admisibilidad.

Anotamos, que el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, expedida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, de conformidad con lo que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En la historia concisa la recurrente hizo una exposición precisa, objetiva y sucinta, de conformidad con el criterio jurisprudencial.

Por otro lado, la casacionista invocó como única causal "infracción de las normas sustantivas de derecho penal por concepto de indebida aplicación de estas al caso juzgado, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido"; al respecto, observamos que el censor incurre en desacierto al enunciar indebidamente la causal.

En ese sentido la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha establecido que el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, contiene cinco causales, entre ellas, a saber: "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, ya sea en concepto de violación directa, indebida aplicación o interpretación errónea".

De otro modo, advertimos que el recurrente sustentó la causal en seis motivos, los cuales consideramos son incongruentes con la causal aducida, toda vez que no se desprenden los cargos de injuridicidad; cabe señalar que la jurisprudencia ha manifestado reiteradamente lo siguiente:

"La jurisprudencia nacional ha sido uniforme en sostener que en materia de casación lo que se requiere en cuanto a la mención de los motivos es que se haga una exposición sucinta, clara y expresa de la situación jurídica creada por el fallo en la que se destaque la infracción de la ley sustantiva, que viene a constituir el vicio que da origen a las causales." (auto de 18 de mayo de 1990). Inclusive se ha llegado a considerar que la relación existente entre los motivos y la causal invocada juega un papel similar a la relación existente entre los hechos de la demanda y el petititum. Por ello al desarrollar el recurrente la parte referente a los motivos debe hacerlo en la forma que se exponen los hechos en una...

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