Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La Defensa Técnica manifestó que el presente negocio inició con los Informes manejados por la Dirección de Información e Investigación Policial de H., relacionados con el desarrollo de actividades de venta de droga en la ciudad de Chitré, por parte de E.B.C., C.C., M., L.J.C. y otras personas apodadas J., El Curvo y el Zorro.

En virtud de lo anterior, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, ordenó diligencia de allanamiento y registro a la residencia propiedad de E.B., dentro de la cual se encontraron 40 fragmentos de piedra, en el área del fregador y trampa de PVC, que resultaron positivos como cocaína con un peso de 4.29 gramos.

En declaración indagatoria E.B.C. aceptó ser consumidor de droga y manifestó que la sustancia ilícita encontrada en su vivienda era de su propiedad. Por su parte L.J.C. presumió que la droga le pertenecía a su esposo B.C. y negó haber depositado la droga en el fregador de su residencia.

Culminadas las fases sumarial y plenaria, L.J.C., fue absuelta en primera instancia de los cargos formulados en su contra por la supuesta comisión del delito contra la salud pública.

Seguidamente, el fallo en referencia fue impugnado ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, el que resolvió la alzada, condenando a la imputada a la pena de cuarenta (40) meses prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, mediante Sentencia de veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), la que es objeto del recurso extraordinario de casación.

LA CAUSAL

El Defensor de Oficio adujo como única causal de fondo, el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en los dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal, contenida en el numeral 1, del artículo 2430, del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

El censor sustentó la causal invocada, en un primer motivo, indicando que el Ad-quem incurrió en error de derecho al otorgarle pleno valor probatorio al informe suscrito por el Cabo 1º J.M. (fs.24-25), quien manifestó que L.J.C. fue la persona que tiró la droga en el fregador, con la finalidad de deshacerse de la misma. Informe éste, que no fue ratificado dentro del proceso penal, por lo que el Ad-quem de no haber incurrido en el error de derecho en la valoración de esta prueba no hubiese concluido que su defendida era cómplice primario en el delito contra la salud pública.

Seguidamente, expuso como segundo motivo, que el Tribunal de segunda instancia, incurrió en la causal aducida, al valorar erróneamente la confesión de E.B.C., quien en su declaración indagatoria (fs. 43-47), indicó que la sustancia ilícita encontrada en su propiedad le pertenecía, por lo que su esposa L.J.C. no tenía vinculación alguna con la droga.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA...

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