Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.R., en su calidad de apoderado judicial de THAYRA YANULA DE LA LASTRA, presentó recurso de revisión, recibido en Secretaria de la Sala Penal el 18 de junio de 2004.(fs. 1 a 4)

En tal sentido, se observa que el memorial cuya revisión demanda, cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 2455 del Código Judicial, por lo que corresponde analizar y decidir la admisibilidad de dicho recurso interpuesto en favor de THAYRA YANULA DE LA LASTRA.

En primer lugar, observamos que el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 2462 del Código Judicial, que da lugar al recurso de revisión, que establece que:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia constitucional, la ley, o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455.

En segundo lugar, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho con que apoya el recurso de revisión, el recurrente señala que el artículo 12 de la Ley 16 de 31 de marzo de 2004 resulta aplicable en efecto retroactivo al proceso por delito de proxenetismo seguido contra su defendida THAYRA YANULA DE LA LASTRA, en concordancia con el artículo 14 del Código Penal pues la norma adjetiva en comento exige querella del ofendido que sea mayor de edad para que inicie el proceso penal, y, no consta en el caso seguido a su defendida que las ofendidas(mayores de edad) hayan presentado querella en la investigación.

Ahora bien, observamos que la Ley 16 de 31 de marzo de 2004, dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial, en su artículo 12 establece que:

"Artículo 12. El artículo 1956 del Código Judicial, queda así:

Artículo 1956. En los delitos tipificados en el Título VI del Libro II del Código Penal, el procedimiento será de oficio. R. querella aquellos delitos en los cuales la víctima sea mayor de edad, salvo los casos de delitos de trata de personas. La querella deberá promoverse dentro los seis meses siguientes a la comisión del hecho.

En todo caso, el proceso se iniciará de oficio cuando la víctima sea una persona incapaz o con discapacidad, aunque sea...

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