Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.H.M., en su condición de apoderado judicial del señor F.J.C.B., interpone formal recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 2º No. 67 fechada 29 de abril de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se reforma la resolución de primera instancia, y en su defecto, se condena al prenombrado C.B., a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como cómplice primario del delito de Falsedad de Documento Público cometido en perjuicio de la Dirección Nacional de Pasaporte.

Finalizado el término estipulado en el artículo 2439 del Código Judicial, nos corresponde examinar el recurso presentado, con el fin de verificar si el abogado casacionista ha dado debido cumplimiento a los requisitos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que se atiende lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida en casación fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia, y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente redactada esta sección del recurso de forma breve y sucinta, y relatando aquellos hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente, se invoca como primera causal de fondo el Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal (artículo 2430 numeral 1 del C.J.), que es desarrollada en un motivo, del cual se desprenden cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal señalada.

De otra parte, en cuanto a las disposiciones legales infringidas, se aducen el artículo 877 del Código Judicial, el artículo 4 del Tratado suscrito entre la República de Panamá y Los Estados Unidos de América sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales, ambos en concepto de violación directa por omisión; así como los artículos 265 y 271 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, los cuales fueron transcritos correctamente y explicados sus conceptos de infracción en concordancia con la causal alegada.

La segunda Causal invocada es el Error de hecho sobre la existencia de prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e...

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