Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor L.L.A.C., mediante manuscrito procedente del Centro Penitenciario La Joya, recibido en la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicita la revisión del proceso penal seguido en su contra por delito Contra el Patrimonio (fs. 2 a 22).

Cumplido con el trámite de reparto, este Despacho Judicial procedió a darle traslado del negocio jurídico a la licenciada CARMEN DE STAGNARO, a fin que representara y asistiera al señor L.L.A.C. en la correcta formalización del recurso, en caso de registrarse causal legal que lo fundamente (f. 24).

La abogada defensora, dando cumplimiento a la asignación a ella encomendada, presentó un escrito en el cual señaló que el señor L.A. en su manuscrito no sólo solicitó la revisión de su causa sino también la de su hermano T.C., por lo que realizó un estudio de ambos.

Con relación a las ocho causales de revisión previstas en el artículo 2454 del Código Judicial, la licenciada CARMEN DE STAGNARO realizó el análisis siguiente:

"1. No consta en autos copia de otra resolución u otra sentencia condenatoria que sea contradictoria por un mismo delito por el cual se les sancionó.

  1. La misma no se adecua al caso que nos ocupa ya que el delito por la cual se condenó a los procesados fue por el delito Contra el Patrimonio.

  2. No se ha demostrado durante el cumplimiento de la condena de los señores L.L.A.C. y TOMAS CHOY, que se haya dado en este proceso situación de falso testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier clase.

  3. No hay elemento alguno que nos indique que la Sentencia Condenatoria ha sido obtenida por algún documento u otra prueba secreta que no existe en el proceso.

  4. No se han descubierto nuevos hechos que, por si mismo o combinados con los anteriores den lugar a la absolución de los acusados o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

  5. No hay...

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