Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de Casación en el fondo formulado por la D.A.A. de Montalvo, contra la sentencia de 12 de diciembre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la sentencia de 19 de marzo de 1999, por medio de la cual el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a P.A.S.E., a la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal, al considerarlo autor del delito de robo agravado en perjuicio de J.A.H..

FUNDAMENTACIÓN FACTICA

El expediente se inicia con la denuncia suscrita por el señor J.A.H. el día 27 de abril de 1998, ante la Policía Técnica Judicial, agencia de San Miguelito, en la que refiere que en el patio de su residencia ubicada en Villalobos, Pedregal, calle El Naranjal, casa NE 7, fue objeto de un hurto de herramientas (segueta, martillo, taladro, llaves de mecánica etc.), y que según le manifestó su vecino U.C., vio a un sujeto llamado PABLO SAVAL ESCARRIOLA, alias "Topogigio" cuando estaba cargando un saco con las herramientas por el patio de su casa.

Al rendir indagatoria el imputado (fs.82-85) aceptó los cargos formulados, y manifestó que se metió a la casa del denunciante porque tenía una necesidad y dijo sentirse arrepentido de lo que hizo, por lo que había devuelto lo que se llevó.

Concluida la etapa sumarial, fue llamado a juicio y mediante sentencia calendada 19 de marzo de 1999, el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, lo condenó a la pena de 56 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, al considerarlo autor del delito de hurto agravado en perjuicio de J.A.H.. Al ser apelada la anterior decisión por la defensa oficiosa del prenombrado S.E., el Segundo Tribunal Superior se pronunció a través de la sentencia de 12 de diciembre de 2000, confirmando la condena, medida jurisdiccional que ahora es recurrida en casación.

CAUSAL INVOCADA

El medio de impugnación extraordinario se fundamenta en una sola causal de fondo que corresponde al error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, contemplada en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

La recurrente apoya su causal en un solo motivo, y que guarda relación con que el Tribunal de Segunda Instancia no reconoció como atenuante, ni le aplicó la consecuente rebaja de pena que la ley establece, la confesión espontánea y oportuna que hizo el procesado en su indagatoria (fs. 82-85)

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Según señala la casacionista la sentencia impugnada viola en forma directa por omisión el numeral 5 del artículo 66 del Código Penal, al no reconocer la confesión espontánea y oportuna hecha...

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