Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.A.J. G., en su condición de Apoderado judicial de L.R.D.V., anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en el fondo contra la sentencia N° 188 de 3 de septiembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia que declara culpable a L.R.D.V. como autora del delito de Aborto Provocado y la condena a la pena de seis (6) años de prisión.

Al revisar los folios correspondientes se advierte que el recurso de casación en estudio reúne los requisitos de oportunidad, legitimación activa y material, por tratarse de un negocio penal por delito cuya pena privativa de libertad es superior a los dos años.

Pero al examinar las exigencias legales sobre el contenido del recurso para poder determinar si puede ser admitido, observa la Sala que el recurrente ha cometido errores en su formalización, por lo que hacemos las siguientes consideraciones:

  1. Historia concisa del caso: En esta sección deben aparecer los puntos relevantes del negocio penal, con énfasis en los vicios de injuridicidad de los que adolece la sentencia de segunda instancia y que sirven de sustento a la o las causales a invocar. Además, de la historia concisa del caso debe inferirse la injuridicidad de la sentencia y por ende, la causal o causales que se invocan, lo cual no sucede en este caso ya que el recurrente, pese a que hace una relación de los hechos de manera sucinta, de la misma no se infiere concretamente los cargos de injuridicidad que se le atribuyen al fallo impugnado.

  2. En ese mismo sentido, con relación a las causales, en reiterada jurisprudencia de la Corte se ha indicado que para una mejor comprensión y análisis de las causales, estas deben presentarse en forma separada y no en conjunto. En el presente caso el recurrente anota dos causales seguidamente, las cuales son excluyentes entre si. Hay que aclarar que el numeral 1 del citado artículo 2430 del Código Judicial consagra en realidad cinco causales de casación independientes y excluyentes entre sí, a saber: a) Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial, en concepto de violación directa; b) por interpretación errónea de la ley; c) por indebida aplicación; d) por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba; y e) por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

    Por consiguiente, en una misma causal no se puede alegar a la vez "... el error de hecho en cuanto a...

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