Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver el fondo, se encuentra el recurso de casación promovido por la FIRMA FORENSE CHUNG, RAMOS, R., MORA, MORA & ASOCIADOS, la que actúa en su condición de apoderada judicial de D.I.R.D.S., contra la sentencia Nº49 S.I. de 31 de marzo de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Penal de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a R. de S. y a R.Y.G.S., a la pena principal de 14 meses de prisión, por ser autoras del delito de hurto agravado, en perjuicio de la empresa RICAMAR, S. A.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El cuaderno penal inicia con la denuncia criminal presentada por Elpidio Fuentes Murcia, el 12 de mayo de 2003 en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, en virtud de la cual puso en conocimiento de la autoridad que en el Supermercado 99 ubicado en Bethania, se descubrió que en las cajas registradoras asignadas a D.I.R. de S., se efectuaron devoluciones irregulares de artículos de diferentes departamentos, y que quien autorizaba estas operaciones ilícitas era la supervisora R.Y.G.S.. Según el denunciante, una vez hechas las devoluciones, las empleadas sustraían el efectivo que correspondía al monto de los artículos devueltos y procedían a repartirse el producto de las transacciones a partes iguales.

La investigada R. de S., al prestar declaración indagatoria, negó la autoría material de la conducta ilícita que se le endilga, y lo mismo sucedió con la otra sindicada G.S..

La etapa de instrucción sumarial fue adelantada por la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá y concluida con la solicitud fiscal que se dictara auto de llamamiento a juicio, contra las imputadas R. de S. y G.S., por la presunta infracción del Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal.

La causa fue remitida para su calificación legal al Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, autoridad jurisdiccional que mediante auto calendado 28 de junio de 2004, declaró la apertura de causa criminal contra las procesadas por la supuesta comisión del delito genérico de hurto, en perjuicio de la empresa Importadora Ricamar, S.A., dictando sentencia Nº60-04 de 30 de junio de 2004, en la que se declara penalmente responsables a R. de S. y G.S., como autoras del delito de hurto agravado y les aplicó la sanción principal de 14 meses de prisión.

Contra esta medida judicial, los defensores particulares de las sentenciadas formalizaron recurso de apelación, iniciativa que fue resuelta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia Nº49 S.I. de 31 de marzo de 2005, confirmando la decisión de primera instancia apelada. Esta última resolución judicial es la que se impugna con el presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA

La activadora judicial apoya la iniciativa procesal extraordinaria en una sola causal de fondo que corresponde a: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica violación a la ley sustantiva penal" (fs.232-233), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Son dos los motivos que sustentan la causal de fondo invocada.

En el primer motivo, el actor señala que el juzgador de segunda instancia apreció erróneamente el informe de auditoría suscrito por la licenciada D.R., "porque a través de este medio de prueba, deja sentado que se...

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