Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La M.K.I.B., Abogada Defensora de Oficio del adolescente I.A.A.R., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de Nº 33 A.I. G.R. de 18 de octubre de 2005, por la cual el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia sancionó a su patrocinado judicial a la medida de 48 meses de internamiento en un Centro de Cumplimiento como autor del acto infractor de Homicidio doloso en perjuicio de J.E.A.A.

Con relación a los requisitos que debe contener el recurso, se aprecia que el escrito está dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala de lo Penal de Corte Suprema de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos de impugnabilidad subjetivos y objetivos, se advierte que el libelo fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior, a saber, la sentencia 1.A.I-R de 6 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia

Además, se impuso al procesado una sanción de 48 meses de internamiento en un Centro de Cumplimiento, por tanto se trata de un delito cuya pena excede de 2 años de privación de libertad, por lo que se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 2430 del Código Judicial y el artículo 118 de la Ley 40 de 1999, "Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia", normas que regulan el recurso de casación en esta jurisdicción penal especial.

En cuanto a los demás requisitos contenidos en el artículo 2439 del Código Judicial que se refieren a la estructura del recurso, se aprecia que la censora expone la historia concisa del caso en forma breve y objetiva, ilustrando al Tribunal sobre los aspectos más relevantes que dieron lugar al fallo recurrido.

Con relación a la causal, la censora invoca el error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal está sustenta en un solo motivo en el que se indican las pruebas que se estiman erróneamente apreciadas y se señala la foja en que reposan, desprendiendose el cargo de injuridicidad que se endilga a la decisión del Ad-quem.

En otro orden de ideas, la recurrente cita como disposiciones legales infringidas el artículo 917 del Código Judicial, que consagra las reglas de...

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