Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada ABRIL R.T., actuando en nombre y representación del señor C.C.M., ha presentado recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia Penal fechada 24 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que modifica la Sentencia Nº7 del 5 de febrero de 2003, en el sentido mantener la sentencia condenatoria, aumentando la pena a cumplir, a cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, por el delito Contra El Pudor y la Libertad Sexual, en perjuicio de la niña I.J.Q.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, corresponde examinar el libelo de formalización de la iniciativa propuesta.

En tal sentido, debe indicarse, que el carácter extraordinario de este medio de impugnación corresponde a una naturaleza de recurso técnico jurídico al cual se somete la legalidad del fallo censurado, lo que presupone la confección de una demanda formalmente adecuada a las exigencias plasmadas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, explicados a su vez por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos por esta Superioridad en la materia. De tal modo, que el cumplimiento de tales requerimientos, aseguran a la Sala Penal, el conocimiento de los elementos que fundamentan la censura, con los cuales se abre paso el estudio de fondo del asunto, ya que en caso contrario, en atención a los límites que encuentra el Tribunal de la sede casacional, no se pueden colmar los vacíos dejados en la actuación del recurrente, según lo establece el artículo 2450 del Código Judicial.

Advertido lo anterior, se procede al examen del escrito de casación, constatándose que éste cumple con los requisitos generales de temporalidad e idoneidad de la parte recurrente, al haber sido anunciado y formalizado dentro de los términos de ley; y promovido por persona hábil para recurrir, en este caso, por la abogada defensora del sentenciado.

En cuanto a las presupuestos que guían la estructuración del recurso extraordinario, se aprecia que la activadora judicial cumplió con la formalidad procesal de dirigir el memorial de casación, al Magistrado Presidente de la Sala, según el artículo 101 del Código Judicial; además precisa que se propone el recurso, contra una resolución judicial susceptible de ser atacada vía casación. Del mismo modo, la sección denominada Historia Concisa del Caso ha sido presentada de manera correcta destacándose los puntos más relevantes del negocio penal.

La casacionista aduce tres causales para sustentar el recurso promovido. La primera causal, se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal se fundamenta en cuatro motivos, a los cuales debemos realizar las siguientes observaciones: si bien de cada uno de los motivos, se desprenden cargos de injuridicidad endilgados a la sentencia impugnada, cónsonos con la causal aducida, respecto a la no valoración por parte del Ad-Quem, de las declaraciones testimoniales de A.M.A., ROSA ELLINGTON, R.N.M., C.C., del agente R.O., de V.E.A., E.R.R., A.W. y de P.R., no se colige, cómo los errores probatorios planteados, han influido en lo dispositivo del fallo, circunstancia ésta que debe ser trazada, ya que el apartado de los motivos de injuridicidad no se limita a la exposición de aquellas censuras que se atribuyen a la resolución recurrida, sino que, resulta imprescindible esbozar de qué manera la falta de una adecuada valoración influyó de manera concluyente en la decisión tomada por el tribunal de segunda instancia.

Por ello, de la formulación de los cargos antes examinados, sólo queda clara laintención de la recurrente de manifestar su inconformidad con el fallo impugnado pero sin lograr consolidar la idea de un...

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