Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto de 31 de mayo de 2005, al resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado por el licenciado C.T.R., defensor de D.E.B.L. por delito de Violación Carnal en perjuicio de I.M.L.E la Sala Segunda consideró que se reunían las exigencias previstas por los artículos 2439 y 2441 del Código Judicial y dispuso dar traslado del proceso a la Señora Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Celebrada la audiencia el 18 de octubre del 2005, se ha pasado el expediente para resolver el fondo del recurso extraordinario presentado, a lo que se procede, previas las consideraciones que siguen:

"HISTORIA CONCISA DEL CASO

Las investigaciones en este proceso se inician con la querella interpuesta por el señor R.S.L., el 23 de abril de 2003, en la que expone que aproximadamente a las 3:00 P.M. de ese día su hija I.L. le dijo que ELIAS la llevó a la fuerza a casa de una prima, le sacó un cuchillo y llegó a violarla y después le tomó fotografías (fs. 2-4)

La adolescente I.L. también rinde declaración el 23 de abril de 2003 y corrobora lo dicho por el querellante señalando que los hechos ocurrieron alrededor de la una y media de la tarde, acepta haber sido novia del acusado por un año y afirma no saber de quien era la casa donde se produjo el hecho (fs. 6-10)

D.E.B.L. es indagado el 7 de mayo de 2003 y manifiesta que sostuvo relaciones sexuales con I.L. el 23 de abril de 2003 con el consentimiento de ésta, sostuvo que era novio de I. desde hacia años, negó haberla amenazado con un cuchillo y explicó que fotografió a I. en el mes de marzo de 2003 (fs. 28-38).

La representación del Ministerio Público emitió la vista fiscal No.352 de 18 de noviembre de 2001, en la cual solicita que se abra causa penal contra el querellado. Celebrada la audiencia preliminar, el juzgado Segundo de lo Penal del Circuito Judicial de la provincia de C., decide llamar a juicio por delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual.

Luego de admitirse solicitud de proceso abreviado formulada por la Defensa Técnica y una vez celebrada la audiencia ordinaria, el Juzgado Segundo de lo Penal del Circuito Judicial de la provincia de Colón, mediante resolución de 25 de mayo de 2004, emite sentencia condenatoria en contra del querellado. El mismo fue condenada (sic) como autor del delito de Estupro, a la pena de trece (13) meses de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. La mencionada resolución judicial fue apelada por el apoderado judicial de la parte querellante. Al conocer de la alzada el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, reformó la sentencia apelada en el sentido de CONDENAR a D.B.L. por el delito de Violación Carnal a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por igual período.

Para llegar a la decisión antes mencionada, el tribunal ad-quem consideró que las evaluaciones de ginecología, psicología y psiquiatría forenses practicadas a la víctima acreditan la comisión de delito de Violación Carnal. Por otro lado, al momento de condenar el tribunal ad-quem no reconoció la rebaja de pena por haberse tramitado la causa bajo las reglas del proceso abreviado."

EL RECURSO DE CASACION.

Este medio de impugnación es de carácter extraordinario y se fundamenta en dos causales de fondo, la primera "Error de Hecho en la existencia de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo recurrido (causal prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial) y la segunda "Por haberse cometido error de derecho al calificar hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal (artículo 2430 num.81 del Código Judicial)

Como disposiciones legales infringidas señala los artículos 2046 del Código Judicial; 216 y 219 del Código Penal para la primera causal y los artículos 57 del Código Penal y 2526 del Código Judicial, en cuanto a la segunda causal.

En cumplimiento al mandato normativo que aparece en el artículo 2441 del Libro Tercero, sobre Procedimiento Penal del Código Judicial, se le corrió el negocio penal en traslado a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista No. 124 de 13 de septiembre de 2005, externó su opinión en los términos que a continuación señalamos:

  1. La primera causal y sus motivos.

    Error de hecho en la existencia de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha...

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